El 5 de diciembre de 1996, hace ahora casi 28 años, escribí en Expansión un artículo que titulé “Francia es culpable”. El delito era el mismo de hoy: daños dolosamente causados e impunemente cosentidos a los empresarios españoles (transportistas y cargadores) que, haciendo uso de su libertad de empresa y de circulación, transportaban mercancías por Francia hacia Alemania, Holanda, el Reino Unido o la propia Francia. El artículo pueden verlo aquí abajo:
Hoy la historia se repite: el vandalismo -no estamos ante una huelga- de ciertos franceses encabritados causa enormes daños a nuestras empresas.
De la inacción administrativa francesa frente a la quema, vuelco y paralización ilegítima de nuestros vehículos surge la responsabilidad de Francia, por omisión: está impidiendo el regular funcionamiento del transporte de mercancías dentro de la Unión Europea.
Tampoco hoy puede Francia alegar fuerza mayor, porque para eso Francia debía haber acudido al procedimiento del artículo 347 del TFUE, que obliga a los Estados miembros a consultarse a fin de adoptar de común acuerdo las disposiciones necesarias para evitar que el funcionamiento del mercado interior resulte afectado por las medidas que un Estado miembro pueda verse obligado a adoptar en caso de graves disturbios internos que alteren el orden público, guerra, grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o para hacer frente a las obligaciones contraídas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Hoy, igual que hace más de 27 años, la responsabilidad del Estado francés por incumplimiento de sus deberes para con el Tratado de la Unión debe ser declarada por el Tribunal de Justicia.
Como es seguro que España no reclamará de Francia una indemnización, porque el gobierno nos oprime pero no nos protege, lo único que cabe a las empresas españolas (y las Asociaciones Empresariales o Cámaras de Comercio) es dirigirse a la Comisión Europea denunciando la situación.
La Comisión, previa investigación y debate contradictorio, puede -si quiere- presentar un recurso por incumplimiento contra Francia.
Si la Comisión no lo hace, será ella misma culpable por omisión, pudiéndose dirigir cualquier ciudadano -usted- ante el TJUE para reclamar a la Comisión Europea su negligencia operativa y acumular la solicitud de indemnización en el recurso por incumplimiento.
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