Han dado conferencias con nosotros:

Alfonso CEBALLOS-ESCALERA Y GILA

Alfonso de Ceballos Escalera y Gila, Marqués de la Floresta (Madrid, 1957) es Doctor en Derecho, en Ciencias Políticas y en Historia, estudioso de la Historia del Derecho y de las Instituciones españolas, antiguo Profesor de las Universidades de Valladolid y de Lisboa, y Correspondiente de las Reales Academias de la Historia, y de Jurisprudencia […]

EXPLICACIÓN LARGA Y FUNDAMENTACIÓN DEL ASUNTO

El Ayuntamiento de Madrid, con base en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha aprobado la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. En opinión de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que la ha impugnado ante el TSJ de Madrid, y en la nuestra, la Ordenanza es nula porque contraviene la ley. No obstante, a usted le han cobrado. Si quiere recuperar lo que ha pagado, no tiene más remedio que, antes de que pase un mes desde que le llegó la liquidación, recurrir ésta. El mejor modo de hacerlo, y el más rápido, es utilizar nuestro servicio: usted simplemente rellena un formulario y nosotros nos encargamos de todo lo demás. Si quiere hacerlo personalmente, allá usted, porque incluso si se dedica profesionalmente a la asesoría fiscal, nuestro servicio es más práctico y más barato. Es más: le agradeceríamos que tuviera la amabilidad de difundir nuestro servicio. Gracias por su ayuda.

EXPLICACIÓN LARGA Y FUNDAMENTACIÓN DEL ASUNTO

El Ayuntamiento de Madrid, con base en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha aprobado la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. En opinión de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que la ha impugnado ante el TSJ de Madrid, y en la nuestra, la Ordenanza es nula porque contraviene la ley. No obstante, a usted le han cobrado. Si quiere recuperar lo que ha pagado, no tiene más remedio que, antes de que pase un mes desde que le llegó la liquidación, recurrir ésta. El mejor modo de hacerlo, y el más rápido, es utilizar nuestro servicio: usted simplemente rellena un formulario y nosotros nos encargamos de todo lo demás. Si quiere hacerlo personalmente, allá usted, porque incluso si se dedica profesionalmente a la asesoría fiscal, nuestro servicio es más práctico y más barato. Es más: le agradeceríamos que tuviera la amabilidad de difundir nuestro servicio. Gracias por su ayuda.

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