Concursos de acreedores y responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

10/04/2021

Los concursos de acreedores, sobre todo de microempresas, se multiplican.

La causa no es sólo la pandemia. Es también la actuación gubernamental.

Es importante meter en la ecuación la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Tengan ustedes en cuenta, si han presentado un concurso o lo van a presentar, que actualmente se ventila ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la declaración del estado de alarma.

Si el Tribunal Constitucional fallara que la declaración ha sido inconstitucional, generaría derecho a indemnización. Pero para eso hay que haberla pedido antes de que la sentencia se publique la Sentencia.

Por eso es muy importante que usted presente ya la reclamación.

También puede hacerlo el administrador concursal. Hable con su administrador concursal. Una vez advertido, si el administrador concursal no ha formulado reclamación, será responsable él, y también su seguro, por no haberlo hecho.

En uno y otro caso, póngase en contacto con nosotros utilizando el formulario:

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¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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