Empresas emergentes: otro berenjenal.

En 2023 las empresas emergentes tienen un régimen fiscal específico para el impuesto sobre sociedades. La discriminación es positiva, pensada para que haya cada vez más empresas “emergentes”. Consiste en que cuando tengan beneficios, no tributan al tipo ordinario, sino al 15%. Y esto no sólo el primer año que obtengan beneficios, sino también los tres inmediatos siguientes. No importa cuántos años tengan pérdidas al comienzo. Las pérdidas no tributan. Importa que, cuando tengan beneficios, tendrán ese régimen fiscal. El truco está en que se consideran emergentes las entidades de nueva o reciente creación que desarrollen un proyecto de emprendimiento que sea calificado como innovador por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). El sistema está regulado por Orden Ministerial de 20 de julio de 2013. Trae causa de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mal llamada “Ley de Startups”. Para conseguir el beneficio fiscal y muchos otros, hay que seguir el proceso que impone ENISA, lo que sólo puede hacerse aquí. Comprobará que es otro rollo burocrático. Si quiere seguir agilmente un proceso de creación de empresas sin complicaciones, contratenos. Dicen que hay que hacerse “cliente” de ENISA. Pero resulta que a lo que da lugar la clientela es a un acto administrativo y a pagar por una actividad administrativa. Veremos cómo funciona pero no se meta en líos. Ya nos metemos nosotros por usted. En otras palabras: si quiere constituir una startup pero quitarse todos los líos, compre nuestro servicio:

Los parados, obligados a declarar IRPF

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Desde la campaña 2025 todos los parados están obligados a presentar IRPF. Como no se les retiene, saldrán muchas declaraciones a pagar.

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