El Tribunal Supremo estudiará si está vigente la Tasa por Dirección e Inspección de Obras

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

23/03/2025

En Coello de Portugal Abogados luchamos con toda injusticia y la injusticia tributaria es su forma más sibilina: “el Pueblo”, por medio de normas inicuas, que no cumplen ni el principio de legalidad ni el principio de equivalencia, y que se aplican sólo porque “siempre se ha hecho así”, se tienen por vigentes para seguir recaudando, cuando es claro que están derogadas desde hace mucho tiempo. Excelente paradigma de esta forma de actuar es la tasa por vigilancia e inspección de obras.

Llevamos ante la Audiencia Nacional más de un centenar de recursos en los que se discute la vigencia, la legalidad y el coste pagado por causa del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.

A instancia de una UTE, cliente de Coello de Portugal Abogados, el TS analizará si esta tasa, cuyo importe carece de justificación y que además no ha sido nunca modificado en 65 años, sigue vigente. El Decreto es objeto de impugnación indirecta.

De declararse nulo, y puede ser, porque el Tribunal Supremo, en Auto de 5 de febrero de 2025, ha admitido a trámite el recurso de casación, la liquidación también sería nula. PERO ATENCIÓN: sólo se beneficiarán de la nulidad de la norma quienes hayan recurrido YA liquidaciones por este concepto. Podrán pedir la devolución las empresas que en los últimos 4 años hayan pagado la tasa.

Si están en este caso, tendremos mucho gusto en atenderles. Llámennos al 915767979, o hagan uso del WhatsApp. Somos expertos en esto. Lean PAGAR POR NADA. Sobre la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato (el Decreto 137/1960, de 4 de febrero), del que es autor D. Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral, en formato Kindle o en papel. Allí está todo lo que hay que saber.

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