El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su disposición final novena, amplía el plazo de entrada en vigor de las previsiones sobre registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, “ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente”. Lo amplía hasta el 2 de abril de 2021.
No es la primera vez que este plazo se amplía: desde el 2 de octubre de 2015 sucesivas veces se ha ampliado este plazo.
Es una vergüenza de las Administraciones Públicas, en medio de una pandemia y cuando lo que se está regulando es el trabajo a distancia, sean las más atrasadas, desde hace años, y a pesar del millardario volumen de los presupuestos del Estado, sean con mucho los más atrasados a la hora de permitir el acceso electrónico a los sistemas de la Administración, cuando es así que ellos mismos exigen a empresarios y profesionales, a todos los autónomos, que utilicen esos servicios. Lo que puede una PYME por lo visto no lo puede la Administración General del Estado.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»
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