El Impuesto sobre el Patrimonio lo establecieron Suárez y Fernández Ordóñez en 1977 como un tributo de carácter extraordinario. Lo creó la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal. Su artículo primero dice así:
Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas, como tributo directo de naturaleza personal, que se exigirá en todo el territorio español.
Exposición de motivos de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal
Felipe González y Carlos Solchaga, por medio de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, pusieron fin a ese carácter excepcional y transitorio, y además cambiaron sus fines. Desde 1991 se convirtió en la pesadilla, no de los ricos, sino de la clase media alta, porque afectaba a todo el que tenía algo ahorrado. Lo que fuera. Con carácter anual y estable los descapitalizaba buscando “justicia redistributiva” más allá del IRPF. Les ahorro ahora cómo estaba coordinado con el impuesto sobre sucesiones y donaciones y cómo, hasta 1996, entre uno y otro impuesto no pararon de destruir empresas familiares.
Pedro Solbes, influyendo sobre Rodríguez Zapatero, en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, lo eliminó sin derogarlo. Era una gran falacia. Un engaño colectivo. No se derogaba el impuesto. Tampoco se suprimía el gravamen, por mucho que el título de la ley lo dijera. Lo que se hizo fue bonificar en un 100% la cuota. O sea: el impuesto existe pero no se cobra:
Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
Artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Lo que se hacía era atender al clamor electoral de casi toda España. La Comunidad de Madrid hacía años que había iniciado una política legislativa de atracción de patrimonios empresariales eximiéndoles del impuesto sobre el patrimonio (bonificación del 99%) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (bonificaciones diversas) a cambio de que se trasladaran a Madrid y se les pudiera cobrar la cuota autonómica del IRPF. Fue un éxito. Había que copiarlo. Zapatero no podía quitarle la competencia sólo a Madrid, así que la generalizó. Pero claro, Madrid había arrumbado toda idea igualitarista de cobrar a los ricos optando por una política de optimización recaudatoria, y esos no son los fines del socialismo.
El PSOE tenía que hacer funambulismo ideológico. Lo que procedía era derogar el impuesto porque eso hubiera arreglado de raíz el problema de la fuga de patrimonios a Madrid. Pero ningún buen socialista puede cargar sobre su conciencia mutualizada el pecado de derogar un impuesto cuya finalidad no es recaudar, sino “igualar” a los que tienen más. Así que crearon la “bonificación del 100%”, un absurdo lógico y jurídico. Lo dice la exposición de motivos de la ley:
En el actual contexto, resulta necesario suprimir el gravamen derivado de este impuesto mediante la fórmula más idónea para asegurar su eliminación efectiva e inmediata.
Exposición de motivos de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, Apartado IV.
La eliminación efectiva e inmediata se consiguió. Lo que no se consiguió −porque era imposible− fue que el resultado tuviera lógica. Porque una bonificación, para ser una bonificación, tiene que tener un contenido cuantitativo distinto de 1 o de 0. Puede ser del 1%, del 50% ó del 99%. Ponga el porcentaje que quiera. Pero no puede ser ni del 0% ni del 100% porque deja de ser una bonificación. Llámela bonificación, si quiere. Pero es otra cosa.
La falacia se entiende mejor con el 0%. Si mañana se aprueba una ley diciendo que se nos bonifica a todos el IRPF en un 0%, al día siguiente en la radio al Ministro le dan la Gran Cruz de Carlos III, que es la que se le da a los ministros dimisionarios, por emular a Barrio Doval, un profesor de derecho penal que afirmaba haber encontrado la manera de evitar los accidentes de ferrocarril: suprimir el vagón de cola. También decía que la culpa en los accidentes de circulación la tiene el que choca primero. Y cosas por el estilo.
Si una bonificación del 0% no es una bonificación, una bonificación del 100% tampoco lo es: es la eliminación del impuesto. Porque desaparece uno de sus elementos esenciales: la deuda tributaria. Un impuesto que no da lugar a una deuda tributaria no es un tributo. Es una declaración censal.
Pero coló. El impuesto fue eliminado de esta manera absurda, sin lógica alguna, ni jurídica ni tributaria. En la medida que la deuda tributaria se acabó, el impuesto también. Dejó de ser un instrumento para recaudar y se convirtió en un instrumento de control tributario. Y así estuvo desde 2008 hasta 2011.
La rebelión de las bases socialistas fue mayor de lo previsto y, cuando se marchó Solbes (2009), fue sustituido por Salgado. Zapatero y ella se releyeron el manual del buen socialista, en especial el párrafo donde pone que no cabe derogar un impuesto cuya finalidad sea descapitalizar ricos, y reimplantaron el impuesto sobre el patrimonio, aunque redefiniendo quiénes eran “ricos”, porque para entonces ya había mucho votante socialista considerablemente rico y reacio a trasladarse a Madrid.
La reforma se hizo con urgencia, antes de que llegara el desastre electoral, para contentar a las bases sin fastidiar al electorado. Zapatero, por Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, disolvió las Cortes y convocó elecciones, y justo diez días antes, por Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal:
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012 (…)
Exposición de motivos del “Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal”.
Lo que se restableció fue un verdadero impuesto. En el Real Decreto-Ley no hay eufemismos. Dice con toda claridad en su título que lo que se restablece es el impuesto sobre el patrimonio:
Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Título completo del Real Decreto-Ley.
Nada de tecnicismos, cuotas, exenciones, tipos o bonificaciones. Se restablece el impuesto. Lo que es tanto como reconocer que antes no existía. Y que volvería a dejar de existir a partir de 2013:
Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir».
Texto del apartado segundo del artículo primero de la Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
El efecto de este Real Decreto-Ley fue que el impuesto se iba a aplicar sólo dos años: en 2011 y 2012. A partir de 2013 no existiría. Y no existiría porque, como el texto dice, la bonificación volvería a ser del 100%.
Lo que nadie podía esperar, sucedió. Resultó que el PP también era socialista y estaba encantado con la reforma. Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro, que habían prometido bajar los impuestos, mantuvieron año tras año, con normas anuales, el impuesto sobre el patrimonio.
Es importante notar que al prorrogar la bonificación del 100% mantuvieron el absurdo. A una tontería siguió otra. Aquí va un ejemplo:
Artículo 61. Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015.
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.»
Artículo 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Resulta así que desde 2011 hasta 2021 el impuesto sobre el patrimonio estaba bonificado en un 100% pero “a partir del año que viene”. Montoro, que, como Barrio Doval, es profesor universitario, utilizaba la técnica jurídica de Zapatero: quitar el vagón de cola para evitar el choque de trenes. Una solución absurda cuya lógica era que nadie quería cambiar nada.
Disposición derogatoria primera. Derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, disposición derogatoria primera.
Póngase atención: no se habla de las prórrogas pasadas. Se deroga el Real Decreto-Ley sin más.
El efecto que se produce es el que se busca: que el impuesto, antes era temporal, ahora es perpetuo. Antes había que prorrogar cada año el Real Decreto-Ley. Ahora eso se acabó.
Ha sido un grave error operar así porque el artículo 134.7 de la Constitución dice:
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Constitución española, artículo 134.7
Ya sé que el tributo existía y que ahora no se crea nuevo, sino que se hace perpetuo. La cuestión es que el artículo 134 de la Constitución es de interpretación estricta y en su apartado final da una clave de análisis que el legislador no ha tenido en cuenta: “podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”. Habrá que atender a las previsiones de la ley. Porque es ésta la que da los parámetros de qué se puede modificar y qué no.
La norma tributaria sustantiva que permite la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, es la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Que dice esto:
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y demás parámetros cuantitativos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, disposición adicional segunda
Se podría pensar que, como la disposición final segunda lo que hace es bonificar la cuota, estamos ante un parámetro cuantitativo, y por tanto cabe modificación por ley de presupuestos y no por ley ordinaria. Al final, una bonificación del 100% es un parámetro cuantitativo. Un absurdo, pero cuantitativo.
Lo del absurdo lo voy a pasar por alto, no porque no lo sea, sino porque de hecho el impuesto sobre el patrimonio se viene aplicando desde 2011 hasta hoy, con lo que lo de la bonificación es historia, dado que no se aplica.
Lo que no puedo compartir es que estemos ante una modificación cuantitativa. Lo que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha cambiado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, es su aplicación temporal. Lo que cambia no es un parámetro cuantitativo. Es un parámetro temporal. Cambia el ámbito temporal de aplicación del impuesto. Se amplía a periodos nuevos por medio de la Ley de Presupuestos.
Y eso no lo puede hacer la Ley de Presupuestos. Puede hacerlo cualquier otra ley. Pero no la Ley de Presupuestos.
La argumentación anterior viene reforzada porque el impuesto sobre el patrimonio no es un impuesto cualquiera: está integrado en el IRPF, pues incluye la cuota de liquidación del IRPF en su propia cuota. Más aún: es el epicentro del sistema tributario para el 3% de personas que aportan el 34% de la recaudación, es decir, los propietarios de yates. Es el Real Decreto-ley que se deroga, el que confirma este criterio:
Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, exposición de motivos.
Eso es lo que se convierte en perpetuo por la vía de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: el IRPF de las personas más ricas.
La cuestión es grave porque convertir un tributo legalmente diseñado como de existencia temporal y provisional, por mucho que se prorrogue de hecho cada año, en tributo de vigencia perpetua, no es un cambio previsto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Es mucho más que eliminar la bonificación. Es aplicarla sine die y por tanto poner cuota a los ejercicios que en principio no la tenían.
El efecto que produce el mero hecho de que la reforma se haya hecho por medio de una Ley de Presupuestos es que todas las liquidaciones que se hagan a partir del 1 de enero de 2021 por impuesto sobre el patrimonio son inconstitucionales. Si la norma es inconstitucional, la liquidación también.
Como las liquidaciones por este ejercicio y los siguientes se harán entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, tiene tiempo para formarse una opinión. Las Cortes Generales también tienen tiempo para corregir su imperdonable error, si de verdad quieren cobrar algo por este concepto. Nuestro consejo al legislador es: rectifique su legislación.
Y nuestro consejo al contribuyente es: rectifique su autoliquidación. O sea: antes del 30 de junio de 2022 autoliquide el impuesto. Pague el impuesto. E impugne su autoliquidación. Al cabo del tiempo a usted le devolverán todo lo que ha pagado. Pero es seguro que tendrá que litigar, porque los funcionarios no le pueden dar la razón. Los jueces sí. Sólo los jueces pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Que es la esencia de este asunto.
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