Hay que dejar de hablar de delitos de odio. Odio y amor no son conductas ni punibles ni exigibles, porque son interiores. La obligación de amar figura en las leyes de Dios, no en las humanas. El amor no se exige en el Código Civil ni para el matrimonio. Según la RAE el odio es “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”. Siendo así que los deseos no son acción ni omisión, no son punibles. Todo lo tipificado como delito de odio es inconstitucional. Así de simple. Lo que se puede punir son las conductas generadas por el odio. Pero el odio no es punible. Ni siquiera como agravante (22.4 del Código Penal) porque la conducta no cambia por fuera por el motivo de dentro. Dios puede juzgar el odio (interior) y el amor (interior). Los hombres, sólo la conducta exterior. Cuando se tipifican delitos de odio, el hombre se convierte en Dios, porque determina los valores en los que hay que creer y qué es lo que hay que amar y qué es lo que hay que abominar. El hombre no es Dios. Luego el hombre solo puede tipificar conductas exteriores. Escuche el podcast.

Expropiación tácita a los accionistas de Talgo y Telefónica

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Hoy las grandes expropiaciones ya no se hacen con la Ley de Expropiación Forzosa, sino directamente con la regulación. este tipo de regulaciones no es la primera vez que se aplica. Acuérdense de la “golden share”. Lean el “post”.

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