“Compliance” y “gobierno corporativo”

Se ha puesto de moda en los despachos hablar en inglés. Dos buenas muestras son lo de “compliance” (cumplimiento) y “gobierno corporativo”, que es una traducción literal monofónica de “corporate governance”, o sea, dirección de sociedades. Pero si no nos acogemos a esta acomplejada moda en el hablar, no venderemos un colín (perdón “we wont sell a penny”) así que hemos empleado esta entradilla (“lead”) para atraerle a nuestra web.

Lo del “gobierno corporativo” es básicamente una monserga integrada por un cúmulo de requisitos ‑en eso se ha convertido el Derecho Mercantil: en un derecho de requisitos‑ que hay que cumplir para que la CNMC, la CNMV y otros organismos fiscalizadores, que burocratizan el sistema y no aportan nada fuera de las multas que recaudan, estén contentos y te den su sello. Es lo que otros despachos llaman “prevención de riesgos legales, control de cumplimiento normativo y gestión de crisis”. En eso consiste la monserga, en que al directivo no le pase nada aunque se hunda la sociedad.

Yendo a lo práctico, en esto somos tan buenos como escépticos. Sus “estructuras internas de gestión y gobierno”, tanto de sociedades y grupos de sociedades cotizadas como no cotizadas, serán tamizadas por nuestro “know-how” para averiguar si tienen riesgo. La optimización es cosa suya. Cada día son más los requisitos que hay que cumplir (¿tiene ya “implementado” su canal de denuncias?) y más las sutilezas de los verdaderos problemas de las sociedades, que son las deslealtades de los empleados. Generan un “riesgo reputacional”.

Canal de denuncias de la USO (Unión Sindical Obrera)

No le vamos a engañar: no se necesitan enormes equipos de abogados que generen facturas igualmente enormes. Lo que hacemos es poner a su servicio nuestra experiencia para que usted cumpla.
Y por cierto: “cumplimiento”, no “cumplo y miento”. Los sistemas sirven para que a usted no le multen. Le recomendamos estos programas de “compliance systems software“. Pero recuerde: la buena fe no la suple nadie. Ni siquiera los grandes despachos. Contrátenos. Le haremos una oferta a su medida.

Los parados, obligados a declarar IRPF

Los parados, obligados a declarar IRPF

Desde la campaña 2025 todos los parados están obligados a presentar IRPF. Como no se les retiene, saldrán muchas declaraciones a pagar.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
×