
Pida la devolución del impuesto sobre grandes fortunas
El ITSGF (Impuesto “Temporal” de “Solidaridad” de las Grandes Fortunas) no deja de sorprender. Pero aquí va la última sobre este asunto: pueden pedir su devolución
El ITSGF (Impuesto “Temporal” de “Solidaridad” de las Grandes Fortunas) no deja de sorprender. Pero aquí va la última sobre este asunto: pueden pedir su devolución
En nuestra opinión, hay dos leyes que regulan el impuesto sobre el patrimonio: la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. La segunda se dice complementaria de la primera. Pero como no es complementaria sino coincidente, no la complementa: la modifica. Lo complementario es la ley, no el impuesto. Esto hace que lo pagado por impuesto sobre el patrimonio (IP) deba hacerse conforme a la Ley del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF). Y más: como la ley del ITSGF es contraria a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ni se puede cobrar el IP ni se puede cobrar el ITSGF. Lean el “post”.
La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid facilitan el camino para que las grandes fortunas y los bancos y empresas energéticas tengan éxito en sus recursos contra el ITS.
Si tiene que pagar el Impuesto temporal sobre grandes fortunas, recurra la liquidación. Le sobran argumentos. Y según el PSOE y UP también le sobra dinero.