En enero de este año el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular (PP) contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, contra el Decreto-ley 1/2020, de 21 de enero, que modificó el anterior, y contra el acuerdo del Parlamento Cataluña de convalidación del Decreto-ley 1/2020. La Sentencia puede encontrarse haciendo click aquí.
Resumiendo, la STC declara inconstitucionales todos aquellos artículos que ampliaron la obligación de los grandes tenedores (o sea, a los propietarios de más de 15 pisos o locales ubicados en Cataluña) de ofrecer un alquiler social a los arrendatarios y okupantes de viviendas antes de interponer demanda de desahucio en los casos de (i) impago (ii) expiración del plazo contractual y (iii) okupacion de vivienda, aunque esta okupación fuera ilegal.
Normas eran tan escandalosas que hasta el Consell de Garantías Estatutarias de la Generalitat había advertido de su inconstitucionalidad de algunos artículos. Y esto es raro porque los Consejos Consultivos sirven sobre todo para dar la razón al que consulta. Y para que, si no tiene razón, se le busque una salida a la tropelía. Pero no había salida. Y como la Generalitat considera que la Constitución es un apósito del que se puede prescindir, tiró pa’lante: ENDAVANT con la inconstitucionalidad. No sé cómo se dirá en catalán, pero el fondo del asunto es claro.
Las normas anuladas contemplaban que no cabía presentar demanda de desahucio sin acreditar previamente la oferta de alquiler social en los casos antes indicados, pero además preveía que las novaciones contractuales que se produjeran con el nuevo alquiler social tenían como plazo el previsto por la legislación arrendaticia, lo que significa que, para los supuestos de expiración de plazo u okupación ilegal de la vivienda, se tenía que ofrecer al inquilino o al okupante un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 ó 7 años de duración, según si el propietario era persona física o jurídica. Y además con posibilidad de renovar ese “contrato” a su extinción por el mismo periodo al menos por una vez. O sea: 10 o 14 años en total. Y más todavía: se previeron fuertes multas para el caso de incumplimiento que el Ayuntamiento de Barcelona no tardó en comunicar, no por el boletín oficial, ni por la web, sino por cartas personalizadas a propietarios exigiendo el cumplimiento del alquiler social con apercibimiento de dichas sanciones.
Esa postura de la Administración autonómica y local era la respuesta al criterio de los jueces civiles de Barcelona, que consideraron que la Generalitat carecía de competencia en materia de procedimientos civiles, y de ahí que se considerase que el requisito previo de oferta de alquiler social no era vinculante para los jueces del orden jurisdiccional civil. Con la STC la situación volvió a la normalidad. Ahora la única medida que puede suspender temporalmente un desahucio es la contemplada por el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, y sus (numerosas) modificaciones posteriores. La última de ellas, que está en el Real Decreto-Ley 16/2021 de 3 de agosto, señala el 31.10.2021 como fecha FINAL de dicha suspensión.
Una última consideración: por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, durante el segundo estado de alarma, al periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y al de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la misma LAU, pudo aplicarse, previa solicitud del arrendatario, otra prórroga, ésta extraordinaria, de seis meses.
Como con toda probabilidad también el segundo estado de alarma será declarado inconstitucional, y habrá que esperar a ver qué dice la Sentencia. Es claro que el Tribunal Constitucional, como siempre hace, será cicatero, y con la excusa de la seguridad jurídica –de la seguridad jurídica del Estado, no de los ciudadanos–permitirá que los derechos constitucionales de los particulares sean pisoteados por el poder público sin que haya lugar a indemnización alguna. De todos modos, incluso en ese contexto, habrá que ver si existe remedio, porque las sentencias muchas veces dejan huecos que podremos aprovechar. Si usted está en ese caso, no deje de llamarnos al 915 76 79 79 o use el formulario: