Los arrendamientos de locales de negocio hechos por personas físicas antes del 9 de mayo de 1985, continúan hasta la muerte de la arrendatario, o su jubilación, y esto siempre que el cónyuge no continúe la actividad.
Lo cual vale tanto para el arrendatario original como para el que se hizo con el local por traspaso antes de la mencionada fecha.
Si tienen cualquier problema sobre este asunto pueden llamarnos al 915767979.