Arrendadores y propietarios afectados por COVID: reclame su compensación antes del 30 de noviembre de 2021

05/10/2021

Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria de los desahucios y/o lanzamientos judiciales tienen derecho a compensación cuando la Administración, en el plazo de tres meses desde la emisión del informe de servicios sociales señalando medidas para proteger la vulnerabilidad, no las hubiera adoptado.

La oportunidad surge porque los servicios sociales (casi) nunca concretan cuáles son las “medidas oportunas para atender a la situación de vulnerabilidad”. Simplemente dicen que es vulnerable y que están buscando soluciones.

Esto genera un derecho a compensación por el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de octubre de 2021.

Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes

El plazo para pedir la compensación termina el 30.11.2021.

Si usted tiene derecho a compensación, o quiere averiguar si lo tiene, llámenos al 91 5767979 o haga uso del formulario. Debajo del formulario encontrará la explicación pormenorizada del derecho aplicable. No intente aclararse. Llámenos. Es mucho más fácil. Usted a lo suyo y nosotros a lo nuestro.

[contact-form-7 id=”6786″ title=”Formulario general”]
Explicación del caos normativo aplicable.

La regulación del derecho de arrendadores y propietarios afectados por las normas especiales del COVID a compensación es caótica. Luego la resumimos. Pero de modo gráfico, lo que hay es esto: la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, regula el derecho de arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para solicitar compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que los servicios sociales hayan emitido informe señalando las medidas que considera adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad, no hubiera adoptado tales medidas. Esa disposición adicional ha sido modificada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por lo que la situación es un caos.

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