Arrendador: pida responsabilidad al Estado por prohibirle desokupar su vivienda

Sepa usted una cosa: su vivienda es suya, no de los okupas. Y otra cosa: su vivienda es suya, no del Estado. Y otra cosa más: su vivienda es suya, no de los consumidores. Es suya. Aunque usted sea un gran propietario. Si tiene 5.000 viviendas alquiladas, son todas suyas. No de sus inquilinos. Suyas.

Pero el Gobierno se cree que son suyas. No sólo la vivienda. También el BOE creen que es suyo. El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se pasa de la raya en multitud de cosas. Comentaremos sólo una. En la exposición de motivos dice:

Así, se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

Lo que hace el Real Decreto-Ley no es proteger a los consumidores, sino a los okupas, incluso a los delincuentes, como dice él mismo:

«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

El efecto que se produce es que se está regulando por Real Decreto-Ley el Código Penal, toda vez que se modifica el contenido efectivo del mismo generando, no sólo una excusa absolutoria, sino un incentivo para la comisión del delito de usurpación:

Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Así me parece. Y por tanto considero que el Real Decreto-Ley, no sólo es inconstitucional, pues la Constitución (artículo 86.1) prohíbe regular por Real Decreto-Ley lo que debe estar regulado por Ley Orgánica, sino que genera responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Llámenos.

Podemos ayudarle a que los jueces no apliquen el Real Decreto-Ley y podemos ayudarle para que si lo aplican el Estado le indemnice. Nuestro teléfono es 915767979. También puede usar el formulario:

[contact-form-7 id=”6786″ title=”Formulario general”]
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