El 4 de marzo de 2022 la CNMC ha impuesto a AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. y solidariamente a su matriz GRUPO GALLARDO BALBOA, S.L. por su participación en una infracción constitutiva de cártel, prohibida por los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, en agosto de 2017; y a SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L.U. y solidariamente a su matriz CLERBIL, S.L. por su participación en una infracción constitutiva de cártel, prohibida por los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, en agosto de 2017, sendas sanciones, respectivamente de 1.340.000 euros y 1.210.000 euros.
Y que, por intercambios de información entre enero y agosto de 2018, la CNMC ha impuesto a ARCELORMITTAL ACERALIA BASQUE HOLDING, S.L. una sanción de 12.120.000 euros y a SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L.U. una sanción de 9.340.000 euros.
La multa a AG SIDERÚRGICA BALBOA, S.A. ha sido reducida en un 50% por lo que se queda en 670.000 euros. Pero también ha sido sancionada.
Puede acceder al Acuerdo sancionador, que es público, haciendo click aquí.
Naturalmente, las empresas afectadas no están de acuerdo, y recurrirán ante la Audiencia Nacional la sanción impuesta. Pero eso no es lo importante. Lo importante es que los que se hayan visto afectados por el cártel tienen derecho a reclamar de esas empresas daños y perjuicios. Como dice la propia Resolución de la CNMC, que transcribimos:
Conviene recordar, por otro lado, que de acuerdo con el artículo 76.3 de la LDC -introducido por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario y sobre el desplazamiento de trabajadores, en concreto, la ya citada Directiva de Daños – se presume “que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario”, aunque no se presuma su importe.
Resolución CHATARRA Y ACERO S/0012/19 de la CNMC de 4 de marzo de 2022
La Prensa se ha hecho abundante eco de la sanción. Pueden ver:
- La Voz de Galicia
- Europa Press
- El Confidencial
- ABC
- O la propia CNMC en su Nota de Prensa, incluso en inglés.
Si usted se ha visto perjudicado por no haber vendido a las susodichas empresas su chatarra a precios irrisorios, o en todo caso más bajos que los de mercado, es decir, si ha sufrido daños y perjuicios, reclame a esas empresas la diferencia de precio entre el que la CNMC fija como precio de mercado y el de su compraventa.
Tenga en cuenta que, como dice la CNMC, la carga de la prueba en cuanto a que a usted no se le han irrogado daños y perjuicios, es de la CNMC. Se lo ponen fácil. También es fácil llegar a un acuerdo, que es lo que le recomendamos a todo el mundo en este tipo de asuntos (y en casi todos).
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