Otra tontería con forma de Auto del Tribunal Supremo

Como todo el mundo sabe, las decisiones judiciales hay obligación legal de acatarlas, pero no hay ninguna obligación de estar de acuerdo con ellas.  Sobre todo cuando se trata de barbaridades. De interpretaciones de la ley sacadas de la manga sólo porque el juez -y es el caso del Tribunal Supremo- es irrecurrible. Lo cual le permite interpretar la ley con una soltura llamativa. Es decir, sin atender a su texto.

Es el caso de una barbaridad semántica y judicial, la que se contiene en el Auto de 29 de enero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el cual declara que cuando la Sala fija una cantidad MÁXIMA por costas judiciales en la instancia, que es lo que le autoriza la ley, esa cantidad no es máxima, sino que es la cantidad a pagar, y el LAJ no puede reducirla.

Pero eso no es así. Se trata de una barbaridad semántica. El artículo 139.4 LRJCA lo que dice es esto: “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”. Cuando dice “a la totalidad” quiere decir que se tasarán. Cuando dice “a una parte”, quiere decir que se tasarán y se pagará un porcentaje -una parte- de lo que resulte de la tasación. Y cuando dice “HASTA una cifra máxima” no quiere decir que se pagará LA CIFRA FIJADA, sino que las costas se tasarán, y se pagará lo que toque, hasta ese máximo. Eso es lo que dice la ley.

Lo que dice el Tribunal Supremo es que si la cuantía desl asunto son -pongamos- 1.000 euros, y por tanto las costas son (en Madrid) 250 euros más IVA (otros 53,50 euros), por mucho que el Tribunal Supremo haya fijado una cifra MÁXIMA de 2.000 euros, no quiere decir que las costas sean 2.000 euros, porque eso es el máximo, no las costas a pagar, que tendrá que tasar el LAJ.

Les advierto que frente a esta barbaridad, que he comentado también en un video que pueden ver haciendo click aquí, no hay remedio, porque el Tribunal Constitucional pasa de reclamaciones de este tipo. Y el Tribunal Supremo no atiende a los incidentes de nulidad que se le presentan por este motivo. Es lo que tiene ser irrecurrible.

Pero no infalible. Así que, les guste o no, mi opinión la tienen que aguantar. Y mi opinión es esta: su Auto es contrario a la Ley y contrario a todo Derecho. Una fuente de injusticias, de la que responderán. No ante los hombres. Pero está el Tribunal de Dios. Ellos sabrán, si no corrigen su jurisprudencia. Porque nadie recurre para recuperar 1.000 euros jugándose 2.000 euros por instancia en costas. Eso es tanto como decir que no hay tutela judicial efectiva. Lo cual, por cierto, no le importa nada al Tribunal Constitucional.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
×