Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

03/08/2025

La vivienda, por efecto de políticas equivocadas, se ha convertido en un bien escaso. Las microempresas, por efecto de esas mismas políticas erradas y erráticas, están cerrando sus locales. Usted, si se ha jubilado o sencillamente ha cerrado su empresa, y es propietario del bajo, puede querer convertir su local en vivienda, y alquilarla a buen precio. Ganará más y trabajará menos. Pero hay muchas cosas a considerar:

Lo primero, tiene que comprobar en la escritura de constitución de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, y en los consiguientes estatutos de la comunidad, que el cambio no está prohibido.

Luego, tiene que comprobar en su comunidad autónoma y en su ayuntamiento que la normativa urbanística permite que los locales pasen a ser viviendas. En algunos sitios está prohibida la ocupación como viviendas de las plantas bajas, con o sin acceso directo a la calle.

Luego tiene que pedir en el ayuntamiento la licencia de obras, y tiene que pedir el cambio de uso. Normalmente habrá una o dos tasas que pagar. Le exigirán un proyecto redactado por un arquitecto o arquitecto técnico.

Luego tendrá que contratar las obras. Ojo con esto, porque los contratistas siempre se van de plazo y presupuesto, y hay que prever que pasa cuando tal cosa sucede. Nada bueno, normalmente. Le pueden parar la obra, y se queda tirado.

Cuando las obras terminen, necesitará el certificado final de obra (otra vez el técnico), lo que le permitirá solicitar la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad (otra/s tasa/s).

Con todo eso, y si no es necesario certificado de eficiencia energética (normalmente no lo es, porque es del edificio, no del local, pero de todo se ha visto) podrá ir al notario y otorgar la escritura de cambio de uso. Luego su gestor administrativo, o usted mismo si quiere romperse la cabeza yendo y viniendo al registro de la propiedad, podrá inscribirla en el Registro de la Propiedad, que, por verificar todo lo anterior, le cobrará un buen dinero.

Luego tendrá que presentar una declaración de alteración de uso en el Catastro. Puede hacerlo “on line”.

Y en fin, la comunidad autónoma le querrá cobrar. ¿Cuánto? Entre un 0,5 y un 1,5% (depende de la comunidad autónoma) del valor TOTAL del inmueble. Por supuesto, es un abuso: si la obra le ha costado –pongamos– 40.000 euros, pero el local vale 286.000 euros, no es justo que le claven sobre 286.000 euros (286.000 * 0,015 = 4.275 euros) y no sobre 40.000 euros (600 euros), pero es lo que hay: tendrá que litigar, para recuperar sus 3.675 euros. ¿El resumen? Llámenos. Nosotros se los gestionamos. Le hacemos un paquete completo y ese es su presupuesto.

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