El Tribunal Supremo, reciente Sentencia de 19.12.2024, ha recordado a la AEAT que las liquidaciones pueden tener también consecuencias negativas para ella: si aparecen bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en una regularización a quien está obligado a imputar sus bases imponibles a un tercero, el tercero tiene derecho a regularización íntegra y por tanto a imputarse él mismo esas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
El Tribunal Supremo denegando el derecho a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no liquidadas o autoliquidadas con anterioridad y originadas en ejercicios prescritos, porque no puede extenderse el plazo que la ley reconoce a la AEAT para comprobar con esta finalidad.
Pero en los supuestos de imputación de rentas –en este caso, una Agrupación de Interés Económico, AIE– sí lo permite, porque la imputación de rentas a los socios característica de la tributación de éstas, que no autoliquidan Impuesto sobre Sociedades, es distinto del régimen general de compensación de bases imponibles en el seno de la sociedad. Las pérdidas no son del contribuyente, sino de la AIE. Por tanto, cuando la AEAT regulariza el impuesto sobre sociedades de la Agrupación, y reconoce la existencia de bases imponibles no hay ninguna razón jurídica para denegar a quienes integran la agrupación el derecho a la rectificación de su propia autoliquidación, imputándose el porcentaje de BINs de la AIE que corresponda. “Lo contrario sería –dice el Tribunal Supremo– tanto como desconocer el derecho de los contribuyentes a la regularización íntegra de su situación jurídica. En virtud de este principio, los sometidos a regularización tributaria deben ser comprobados de una manera íntegra y global, en un sentido objetivo cuanto subjetivo, de suerte que la comprobación de una entidad que tiene la consideración de sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades, como aquí ha sido el caso, tiene que proyectar sus efectos sobre las situaciones jurídicas vinculadas o dependientes de ésta, de manera que las bases imponibles puestas de manifiesto en favor de la AIE deben favorecer a los socios que tributan por ellas, lo que implica, de un lado, que la Administración puede y debe respetar los hechos y decisiones que ella misma toma en cuanto a las consecuencias fiscales de la imputación a los socios; de otro lado, que la base imponible susceptible de ser atribuida al socio puede ser automáticamente trasladada por éste a su situación fiscal, porque se trata de un derecho subjetivo que no puede ser desconocido por la Administración”.
Es más: negar la aplicación del principio de regularización íntegra –dice el Tribunal Supremo– da lugar a un enriquecimiento injusto para la AEAT, porque la AIE genera unas bases imponibles que no puede hacer suyas, porque no tributa en el Impuesto sobre Sociedades.