Pida la devolución del impuesto sobre grandes fortunas

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

20/01/2025

El ITSGF (Impuesto “Temporal” de “Solidaridad” de las Grandes Fortunas) no deja de sorprender. Pero aquí va la última sobre este asunto: pueden pedir su devolución.

El ITSGF fue creado como “temporal”, con dos años de vigencia. Como todo el mundo sabía que era camelo –ya lo hicieron con el impuesto sobre el patrimonio– tardaron poco en enseñar su verdadero rostro: ahora es de vigencia perpetua “hasta que no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. O sea: es un impuesto más. Que tenía y sigue teniendo una peculiaridad. Dice esto la ley:

“Afectación de la recaudación. El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables”.

Estamos ante un impuesto finalista. Un impuesto peculiar en nuestro ordenamiento. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Bien está. Pero aunque no haya contraprestación, la recaudación de un impuesto finalista tiene causa jurídica. Lo recaudado se recibe sin contraprestación, evidentemente, porque son los que tienen más de 3.000.000 de euros de patrimonio quienes pagan, para que los “más vulnerables” reciban más dinero. Luego es un impuesto.

Pero el dinero no es para el Tesoro. Es para determinadas políticas de protección de las personas más vulnerables. Lo dice la Ley.

Sin embargo, se da la peculiaridad, no sólo de que carece de Reglamento, por lo que no se sabe cómo deben gestionar la AEAT y el Tesoro lo recaudado, sino además de que no hay ningún programa presupuestario específicamente creado para habilitar el gasto de lo recaudado. O sea: el dinero no se puede gastar.

El efecto que se produce es que lo pagado en 2023 y 2024 (o sea, todo lo pagado hasta ahora), se ha ingresado, para paliar necesidades urgentes de los “más vulnerables”, pero no se puede gastar en beneficio de esos “más vulnerables”, porque no existen tales programas presupuestarios específicos a favor de los “más vulnerables”.

La finalidad no se puede cumplir, ya que está creado con afectación de lo recaudado a una finalidad específica que no ha sido implementada por ley de presupuestos. La afectación genera una obligación específica en cuanto a la causa de la recaudación, de tal modo que si no se puede demostrar que lo recaudado se ha destinado a su finalidad legal, la tributación deviene ilegítima.

Es más: la finalidad del ITSGF ya nunca podrá cumplirse. El artículo 133 de la Constitución señala que del importe recaudado no se puede disponer sino previa ley formal habilitante: “4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. Esos programas de gasto, para lo recaudado de los ejercicios 2022 y 2023, necesariamente eran los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y 2024, porque el propio impuesto lo dice (entonces era temporal, y para esos ejercicios). Y dado que la habilitación para el gasto del dinero recaudado por el ITSGF sólo puede encontrarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habrá que buscar en las de 2023 y 2024 disposiciones específicas para determinar cómo se gestiona lo recaudado y cuáles son los beneficiarios “más vulnerables” de lo que la AEAT les ha sacado coactivamente del bolsillo a quienes tienen un patrimonio de más de 3 millones de euros.

Pues busquen todo lo que quieran, pero en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no encontrará nada, por lo mismo que es ANTERIOR a la Ley 38/2022.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 tampoco encontrarán nada, porque no existe: no se ha aprobado.

Y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 tampoco, porque tampoco se ha aprobado y, por lo que parece, nunca se aprobará.

Y no busquen en cualquier otra ley, porque, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las habilitaciones de créditos presupuestarios sólo se pueden incluir en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Es claro: si no hay cómo gastar un impuesto cuya finalidad específica, por decisión del legislador que lo creó, era afectar la recaudación, de tal modo que el rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público “se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables”, al devenir imposible el cumplimiento legal de esta finalidad, surge el derecho a la devolución.

Como, a la vista de este post, y de otros que podrían seguirle, de estas y otras páginas web, es muy probable, cuando no seguro, que la AEAT lanzará cualquier iniciativa legislativa para que nadie les pida la devolución (recuerden lo que han hecho, mediante ley, con los beneficiarios de derechos de devolución generados por excesos de recaudación a mutualidades), les aconsejamos que, cuanto antes, pidan la devolución de lo pagado por ITSGF, si es que tienen la suerte de contar con más de 3.000.000 de euros de patrimonio, al tiempo que la desgracia de vivir, no en un paraíso fiscal sino en un paraíso socialista, les recomendamos que se pongan cuanto antes en contacto con nosotros –o con su asesor fiscal habitual– para pedir la devolución de lo pagado durante los ejercicios 2022 y en su caso –lo que será mucho más raro– también en 2023, por ITSGF.

USE EL WHATSAPP O LLÁMENOS POR TELÉFONO. Encontrará los iconos abajo.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Más información
×