Han dado conferencias con nosotros:

Fernando GARCÍA RUBIO

Fernando García Rubio es Doctor en Derecho, Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Practica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, año 1993. Diplomado en Derecho Urbanístico por la Universidad Autónoma de Madrid (1993). Amplió estudios en la Naval Academy Foreign Affairs Conference, Annapolis (Maryland ) y en Georgetown University (Washington D.C.) como becario de la United States Information Service (1988), Es Diplomado en Dirección Publica Local por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, 2002-2003). Master en empleo publico local (UAM, 2022). Ha sido profesor visitante en la Universidad de Coimbra, en la Universidad Libre de Bogotá, en la Universidad de Santander (Bucaramanga), en la Universidad de la República (Montevideo) y en las Universidades de Bolonia y Roma. Es Técnico de Administración  General (rama jurídica) del Ayuntamiento de Madrid desde 1991. ha desempeñado diferentes puestos vinculados al urbanismo y el paisaje Técnico de Administración General. Técnico del Ayuntamiento de Majadahonda (1995). Está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde enero de 1992. Es Profesor Titular de Derecho Administrativo (Universidad Rey Juan Carlos). Desde 2010 es profesor colaborador del CEDAT de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Ha escrito un total de 26 monografías jurídicas, 52 capítulos de libro en Derecho Administrativo y 97 artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo Urbanismo y medio ambiente.

EXPLICACIÓN LARGA Y FUNDAMENTACIÓN DEL ASUNTO

El Ayuntamiento de Madrid, con base en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha aprobado la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. En opinión de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que la ha impugnado ante el TSJ de Madrid, y en la nuestra, la Ordenanza es nula porque contraviene la ley. No obstante, a usted le han cobrado. Si quiere recuperar lo que ha pagado, no tiene más remedio que, antes de que pase un mes desde que le llegó la liquidación, recurrir ésta. El mejor modo de hacerlo, y el más rápido, es utilizar nuestro servicio: usted simplemente rellena un formulario y nosotros nos encargamos de todo lo demás. Si quiere hacerlo personalmente, allá usted, porque incluso si se dedica profesionalmente a la asesoría fiscal, nuestro servicio es más práctico y más barato. Es más: le agradeceríamos que tuviera la amabilidad de difundir nuestro servicio. Gracias por su ayuda.

EXPLICACIÓN LARGA Y FUNDAMENTACIÓN DEL ASUNTO

El Ayuntamiento de Madrid, con base en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha aprobado la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. En opinión de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que la ha impugnado ante el TSJ de Madrid, y en la nuestra, la Ordenanza es nula porque contraviene la ley. No obstante, a usted le han cobrado. Si quiere recuperar lo que ha pagado, no tiene más remedio que, antes de que pase un mes desde que le llegó la liquidación, recurrir ésta. El mejor modo de hacerlo, y el más rápido, es utilizar nuestro servicio: usted simplemente rellena un formulario y nosotros nos encargamos de todo lo demás. Si quiere hacerlo personalmente, allá usted, porque incluso si se dedica profesionalmente a la asesoría fiscal, nuestro servicio es más práctico y más barato. Es más: le agradeceríamos que tuviera la amabilidad de difundir nuestro servicio. Gracias por su ayuda.

1
×