“Compliance” y “gobierno corporativo”

Se ha puesto de moda en los despachos hablar en inglés. Dos buenas muestras son lo de “compliance” (cumplimiento) y “gobierno corporativo”, que es una traducción literal monofónica de “corporate governance”, o sea, dirección de sociedades. Pero si no nos acogemos a esta acomplejada moda en el hablar, no venderemos un colín (perdón “we wont sell a penny”) así que hemos empleado esta entradilla (“lead”) para atraerle a nuestra web.

Lo del “gobierno corporativo” es básicamente una monserga integrada por un cúmulo de requisitos ‑en eso se ha convertido el Derecho Mercantil: en un derecho de requisitos‑ que hay que cumplir para que la CNMC, la CNMV y otros organismos fiscalizadores, que burocratizan el sistema y no aportan nada fuera de las multas que recaudan, estén contentos y te den su sello. Es lo que otros despachos llaman “prevención de riesgos legales, control de cumplimiento normativo y gestión de crisis”. En eso consiste la monserga, en que al directivo no le pase nada aunque se hunda la sociedad.

Yendo a lo práctico, en esto somos tan buenos como escépticos. Sus “estructuras internas de gestión y gobierno”, tanto de sociedades y grupos de sociedades cotizadas como no cotizadas, serán tamizadas por nuestro “know-how” para averiguar si tienen riesgo. La optimización es cosa suya. Cada día son más los requisitos que hay que cumplir (¿tiene ya “implementado” su canal de denuncias?) y más las sutilezas de los verdaderos problemas de las sociedades, que son las deslealtades de los empleados. Generan un “riesgo reputacional”.

Canal de denuncias de la USO (Unión Sindical Obrera)

No le vamos a engañar: no se necesitan enormes equipos de abogados que generen facturas igualmente enormes. Lo que hacemos es poner a su servicio nuestra experiencia para que usted cumpla.
Y por cierto: “cumplimiento”, no “cumplo y miento”. Los sistemas sirven para que a usted no le multen. Le recomendamos estos programas de “compliance systems software“. Pero recuerde: la buena fe no la suple nadie. Ni siquiera los grandes despachos. Contrátenos. Le haremos una oferta a su medida.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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