El derecho de tanteo hay que pagarlo

El Estado tiene derecho de tanteo en todas las ventas privadas de obras de arte que se producen en España. Si el señor A le vende al señor B un cuadro valioso, el Estado puede expropiar al señor B. Le reintegra lo que pagó y se queda con el cuadro.

Esa es la ley y hay que aceptarla. Pero una cosa es que lo diga la ley y otra cosa es que la expropiación legislativa no valga dinero.

Se puede pensar que al señor B no se le ha causado un perjuicio patrimonial, porque se le ha reintegrado lo mismo que pagó.

Pero no es así. Porque una cosa es que se le haya devuelto lo que él mismo entregó, y otra cosa es que el ejercicio del tanteo no tenga un valor económico en sí mismo. El Estado ha expropiado al comprador. Le expropiado por el mismo dinero que el pagó. Pero ese derecho de expropiación, vestido de tanteo pero que no es otra cosa que una expropiación, tiene un valor autónomo, toda vez que el Estado pudo haber ido a la subasta a pujar y no fue. Así que el Estado le tiene que indemnizar al comprador, al señor B, pagándole el precio de afección, esto es, todo lo que corresponde al ejercicio del derecho de tanteo. El Estado no puede utilizar la ley y el ejercicio del derecho de tanteo, que no es otra cosa que una expropiación legislativa, para ahorrarse el sobreprecio que hubiera tenido que pagar en una subasta.

El ejercicio es legítimo. Pero no es gratuito. Porque es una expropiación. Una expropiación legislativa, pero una expropiación. Hay que pagar.

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