Aunque parezca mentira, es frecuente que durante una comprobación tributaria complicada, que además suelen ser las de mayor cuantía, la inspección se olvide de notificar la ampliación de las actuaciones inspectoras a otros conceptos o periodos tributarios.
Otras veces lo que pasa no es que se olviden, sino que se dan cuenta de cualquier posible anomalía cuando el plazo está para acabar o cuando están ya liquidando.
El resultado es que notifican la ampliación de las actuaciones tributarias a los nuevos conceptos o periodos pasados los 12 meses previstos en la ley para la duración del procedimiento. Y para soslayar el problema, imputan al contribuyente las dilaciones que sean, y así la inspección tiene el plazo por cumplido y en paz.
Para mayor felicidad de contribuyentes sujetos a inspecciones en marcha o recurridas, damos noticia de la Resolución del TEAC de 5 de marzo de 2014 en la que señala que LA INSPECCIÓN NO PUEDE ACOGERSE A NINGUNA DILACIÓN. En síntesis: el cómputo del plazo se hace fecha a fecha, a contar del día del inicio de la inspección.
La ventaja de este sistema es que SE PUEDE PRODUCIR LA PRESCRIPCIÓN porque el procedimiento ampliado no queda interrumpido por la notificación de la AEAT y ahí hay mucho ahorro en dinero: la AEAT se queda a dos velas por un error formal.
En “COELLO DE PORTUGAL, ABOGADOS” somos muy buenos recurriendo liquidaciones tributarias derivadas de inspecciones, y encontramos con facilidad todos los defectos formales que puedan existir. Si tienen dudas, no dejen de confiar en nosotros.