Defiéndase frente a los registros de la AEAT cuando sean ilegítimos

El artículo 33 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, elaborada por ese excelente Ministro de Hacienda que fue Rodrigo Rato, establecía que la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe:

1. La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe.

2. Corresponde a la Administración tributaria la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de infracciones tributarias.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, derogó ese artículo. Pero ni Cristóbal Montoro, al que se debe esta nefasta ley y no pocas de sus reformas posteriores, ni ningún otro Ministro, puede derogar la Constitución, que expande los principios del derecho penal al derecho sancionador administrativo, también al tributario.

La actuación de la inspección es muchas veces irregular

Los principios de la Constitución hacen que muchas actuaciones de la AEAT sean nulas de pleno derecho. También en materia de entrada y registro en domicilio empresarial. Si su empresa ha sido objeto de visita de los inspectores de Hacienda, déjeles entrar… hasta donde alcance la orden judicial. Sin orden judicial pueden entrar en las zonas abiertas al público o en las que se desarrolle la actividad industrial o comercial. Con una orden administrativa, que la confecciona el mismo que los envía, pueden entrar en la fábrica, en los talleres, en la zona comercial… Pero no pueden entrar donde se halle la contabilidad, estén libros registros o los ordenadores y archivos de dirección y gestión. Para eso necesitan orden judicial. Porque es domicilio de la empresa, hiperprotegido por la ley. A pesar de todo, van y entran. Por ejemplo, porque un empleado poco instruido y sin poderes suficientes les deja entrar. Y van y se llevan sus ordenadores. Entonces ¿qué pasa? Pues que si ha cometido usted alguna irregularidad, le ha tocado la lotería. Porque todo lo que haga la inspección −según el Tribunal Supremo− es nulo de pleno derecho. La liquidación es nula. La sanción es nula. Y puede usted querellarse en vía penal con quienes realizaron la actuación.

Protéjase frente a registros ilegítimos de Hacienda

La AEAT conoce las obligaciones que usted tiene que cumplir. Conozca usted sus derechos y los de su empresa cuando se pretende registrar su domicilio social.

Zona delimitada

Lo primero que tiene que hacer es tener la zona de dirección y gestión delimitada. Será su domicilio. Si tiene al contable en el taller, su domicilio social no está protegido. El domicilio de las personas jurídicas está menos protegido que el de las personas físicas. El Tribunal Constitucional, Sentencia n.º 54/2015, de 16 de marzo, lo ha delimitado así:

(…) sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.

Esto es lo que usted debe proteger, porque se lo exigirán sus accionistas: un espacio físico, tanto en la central como en las sucursales, que sea el centro de dirección, custodia de documentos y soportes informáticos, reservados al conocimiento de terceros.

Zona identificada

Lo segundo, para que no haya lugar a dudas, tiene que tener la zona identificada. Ponga un rotulito a la entrada que diga: “Gerente”. O “Presidencia”. O “Documentación”. O “Informática societaria”. Con un simple rotulito acaba de construir una barrera jurídica infranqueable para un inspector sin autorización judicial.

Ordenadores fuera

Lo tercero, saque los ordenadores de gestión de la zona común. Si desde el ordenador de recepción se puede entrar en la contabilidad, el inspector puede acceder a los datos sólo con la autorización de su jefe. Si están en despachos o zonas reservadas para documentación, dirección, gerencia o contabilidad, o en general en cualquier zona separada, será necesaria autorización judicial.

No dé pistas

Lo cuarto, cállese. Aunque usted sepa muy bien que el inspector no puede entrar en el domicilio sin su consentimiento de usted, él está obligado a comunicarle que puede negarse a su inoportuna visita. Y está obligado a decirle que, si se niega, tiene una autorización judicial para entrar en su domicilio. Si no le informan de ese extremo, usted callado. Todo lo actuado será nulo. Déjeles hacer. Cuanto más hagan irregularmente −sin informarle− mejor. Véalo en la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 54/2015, de 16 de marzo:

(…) la entrada en las dependencias de la empresa se hizo sin advertencia de derechos al interesado, por lo que, en el contexto de esa normativa, los funcionarios actuantes no podían considerar que la falta de oposición del obligado tributario fuera suficiente, pues su Reglamento de actuación les obligaba a despejar toda duda mediante la instrucción de derechos al interesado, advirtiéndole de la posibilidad de oponerse a la entrada en el domicilio para llevar a cabo la actuación inspectora.

Preconstituya prueba

Lo cuarto, preconstituya prueba. Así podremos probar las irregularidades formales cometidas cuando el registro termine. Tenga cámaras instaladas en el domicilio social. Los requisitos para la instalación de cámaras, sobre todo en materia de protección de datos, son muchos y no los podemos compendiar aquí. Llámenos y le asesoraremos. Baste con decir que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 39/2016, de 3 de marzo, declaró que una empresa puede adoptar medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento por sus empleados de sus obligaciones siempre que sean medidas proporcionadas, guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, se avise de su existencia −por ejemplo, con el típico cartel amarillo− y su única finalidad sea vigilar que se cumplen las obligaciones exigibles. Para más detalles, haga clíck aquí.

Lo mismo vale para el inspector y sus agentes. Si tiene cámaras siempre ahí, déjelas y compruebe que los carteles pertinentes a efectos LOPD hacen constar que las cámaras están grabando. El inspector no puede decirle nada porque el Tribunal Constitucional, en la Sentencia n.º 172/2020, de 19 de noviembre, declara inconstitucional toda limitación o permiso para iniciar o grabar una actividad administrativa pública, en tal caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en este cuánto más de los inspectores:

La aplicación de esta doctrina constitucional a esta impugnación requiere partir de que el precepto recurrido tipifica como infracción el uso “no autorizado” de imágenes o datos. Utiliza, por tanto, un concepto de perfiles muy definidos en Derecho público como es el de autorización, que remite a la necesidad de recabar del poder público, de la administración pública en este caso, porque estamos ante una ley que regula una actividad administrativa, un permiso para poder iniciar o continuar una cierta actividad, dando así la oportunidad a la administración pública autorizante de supervisar que concurren las condiciones que eviten que el resto de bienes jurídicos en juego resulten dañados por dicha actividad autorizada.

En fin, el art. 36.23 LOPSC, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE, de modo que procede declarar la inconstitucionalidad del inciso “no autorizado” de dicho precepto.

La grabación se hace para comprobar que la inspección es regular igual que se hacía para comprobar que los trabajadores cumplían su cometido. Es su domicilio. Es su empresa. Puede grabar la regularidad de lo que está pasando dentro de ella. Es su territorio. Su casa. Lo que la Constitución protege. La Constitución no protege a los funcionarios. Protege a los ciudadanos.

No firme si no toca

Al terminar el registro no firme nada que no le guste. Al final de la visita los inspectores tienen que extender una diligencia dando cuenta de lo que ha pasado. Aunque se tire toda la tarde redactando la diligencia, el funcionario no se marcha con la diligencia firmada por usted si él no hace constar en ella todas las manifestaciones que usted quiera que se incluyan. Lo que usted tiene que manifestar son todas las irregularidades que haya percibido según su instinto de buen contribuyente que ha tenido que soportar una actuación que considera excesiva. El instinto no tiene forma jurídica pero suele ser bastante exacto.

Y más errores

Llámenos cuanto antes. Estamos a su disposición en el 91 5767979. Porque la AEAT habitualmente comete muchos más errores. Los podemos comprobar con posterioridad al registro y anular la liquidación o la sanción. Los vamos a enumerar ahora pero usted si durante el registro se produce alguna de estas irregularidades no diga nada. Porque si levanta la liebre los inspectores corregirán el error y usted perderá su oportunidad. Llámenos. Eso es lo que tiene que hacer.

Procedimiento previo y en curso

Para que una autorización judicial de registro sea legítima tiene que haber un previo procedimiento administrativo en curso. Si no, la propia autorización judicial es inválida. La jurisprudencia es que los inspectores no pueden presentarse en su empresa sin más. Porque el juez no se la concederá. Y si la concede, es irregular. Y todo será nulo.

Notificado

El procedimiento de inspección (no el de registro) debe haber sido regularmente notificado antes del registro. La notificación debe indicar impuesto y periodo objeto de comprobación, y la inclusión de la investigación en un plan de inspección vigente.

Motivado

Hay que comprobar si el Auto judicial que autoriza el registro motiva la necesidad del registro. De nuevo: si el Auto no dice nada, usted tampoco diga nada. Ya lo diremos nosotros. La motivación no es cualquier cosa. Compruebe si el juez “corta y pega” la solicitud de la AEAT. Si lo ha hecho así, también le ha tocado la lotería: la solicitud no está motivada. Tenga en cuenta que la entrada y registro es una medida excepcional y nunca habrá motivación suficiente si −por ejemplo− a usted le han pedido la documentación antes y la ha aportado. Aunque la aportase fuera de plazo.

Concreto

Tampoco se puede autorizar la entrada en domicilio con fundamentos genéricos o con base en informaciones de los periódicos, estadísticas mal traídas −aunque sean oficiales− o cálculos internos de la AEAT. Si sus ratios no coinciden con las del sector, que le vamos a hacer. Solamente por eso no por eso pueden llevarse sus ordenadores o documentación. La causa del Auto tiene que ser concreta y específica y expresarse en el mismo. De nuevo: si el juez no concreta por qué el registro es necesario, a usted le toca la lotería, porque todo lo actuado con base en la información obtenida será nulo.

No prospectivo

Lo mejor es esto: no se pueden hacer registros prospectivos. No se pueden hacer registros “para ver qué pesco”. El error es muy típico porque la vía administrativa y la vía penal funcionan al revés.

Cuando un inspector inicia un procedimiento de comprobación no sabe qué se va a encontrar. Toda comprobación tributaria es prospectiva.

Pero la autorización para entrada en domicilio debe ser concreta: para encontrar esto o para hallar aquello. No se puede conceder “para ver qué tiene este tío en los ordenadores”. El Auto del juez debe identificar qué documento se pretende encontrar. Si no lo hace, el Auto es nulo, la liquidación también y la sanción más.

Llámenos

Si le han hecho un registro llámenos al 91 5767979 o use el formulario. Somos abogados. Ayudamos a la gente para que se respeten sus derechos. Estamos a su disposición.

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