Alegaciones en procedimiento sancionador por botellón en Navarra

Alegaciones en procedimiento sancionador por botellón en Navarra

La Comunidad Foral de Navarra, a pesar de la Sentencia del Tribunal Constitucional, sigue persiguiendo a los que fueron pillados por botellón, y pretende sancionarles, no por el botellón en sí, sino por haberlo hecho durante el estado de alarma.

Las multas son considerables. De 1.200 euros en la mayoría de los casos.

De momento, lo que están haciendo es remitir la denuncia, decir que han iniciado procedimiento sancionador, dar trámite de alegaciones y lo de siempre: “si quiere, que recurra”. Una vez más la Administración abusa de su poder. Te meten 1.200 euros de multa. Te dicen que “te la puedes quitar” por 600 euros que ellos recaudan, siempre que no hagas alegaciones. Es decir, si alegas algo, cualquier cosa, aunque la multa no sea firme y aunque la ley y el decreto-ley en que se basa sea inconstitucional, no hay rebaja. Así que la rebaja opera como barrera para evitar que nadie recurra ante los jueces, sino incluso para que haga alegaciones.

Pues recurra. No se deje someter. No viva como súbdito. Usted tiene derechos fundamentales. Haga alegaciones. Luego Para hacerlas de modo automático, por 15 euros más IVA use nuestro servicio de alegaciones automatizadas entrando en nuestra tienda:

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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