Reclame frente al administrador de una sociedad aunque el concurso fuera fortuito

2015-07-04 10.14.17A día de hoy, todo el mundo en España sabe cómo funciona un concurso de acreedores, porque todo el mundo ha pasado por la experiencia de alguno, ya sea como acreedor o como deudor. Y todo el mundo piensa que, cuando el concurso termina con todo se ha acabado, y ya no se puede formular reclamación alguna de la deuda que no se cobró en el concurso. ESTO ES UN ERROR. El Tribunal Supremo ha determinado que las acciones de responsabilidad pueden formularse contra los administradores de las sociedades también después del concurso: renacen cuando el concurso termina. Lo que quiere decir, en la práctica, que cuando algún administrador, antes del concurso de acreedores, incurrió en alguna de las causas que la ley determina para ser personalmente responsable de las deudas sociales, aunque haya presentado el concurso, no queda libre de su responsabilidad, sino que esta se le puede exigir también después del concurso. En “Coello de Portugal, Abogados” somos especialistas en este tipo de reclamaciones. Si usted es administrador social, tendremos mucho gusto en asesorarle respecto de los riesgos en que ha incurrido y le indicaremos cómo puede evitar que ahora le reclamen. Y si usted es acreedor social, tendremos mucho gusto en asesorarle respecto de cómo reclamar su deuda a los administradores que salieron del concurso, para recuperar todo su dinero, con intereses. Y esto a pesar de que el administrador haya salido “limpio” del concurso.

Además, también puede reclamar frente a la aseguradora (http://coellodeportugalabogados.com/la-adhesion-de-los-compradores-de-vivienda-a-un-convenio-con-la-promotora-en-un-concurso-de-acreedores-no-impide-al-comprador-dirigirse-contra-la-aseguradora/).

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El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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