No residentes en España que arriendan locales en España

Si usted no es residente fiscal en España, pero es propietario de un local en España, y el local está arrendado, hasta el año pasado (2022), usted tenía que emitir factura y repercutir el IVA si, aunque no fuera residente, tenía aquí un establecimiento permanente. 

Si no tenía establecimiento permanente, el empresario al que usted arrendaba el local se “autorepercutía” el IVA. Usted no sabe lo que es eso, pero él, o su contable, sí lo saben.

Desde este año 2023, tanto si tiene usted aquí establecimiento permanente como si no lo tiene, está usted obligado a emitir factura y a repercutir el IVA. Así que vaya sacándose un NIF y prepárese para autoliquidar trimestralmente el IVA y pagarlo a la AEAT.

Mucho peor: aunque el régimen del IVA ha cambiado, el régimen de las retenciones sigue igual. Como usted no es residente, la retención (del 19% o del 24% según los casos) se la practicará el arrendatario.

Todo esto es un lío para usted, pero muy fácil para nosotros. Sencillamente llámenos al 91 5767979 o use el formulario y nos pondremos en contacto con usted:

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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