Si quiere que recurra o IN DUBIO TE ARREO

Un gran Abogado del Estado, que durante mucho tiempo presidió como Consejero permanente de Estado la Sección de Hacienda, tenía la costumbre de bromear indicando que los principios más importantes de la Hacienda Pública eran el conocido “solve et repete” y el menos conocido pero más cierto “in dubio te arreo”.

Se podría pensar que eran sólo bromas, y que por tanto a día de hoy esas expresiones se han quedado en latinajos de opositor porque estamos ante usos muertos, prácticas desterradas, cosas de la Hacienda “franquista”.

Nada de eso: igual que el ave fénix, las malas prácticas nunca mueren. Siempre hay alguien servilmente fiel a los objetivos de recaudación al que no le importa el Derecho. 

El principio “in dubio te arreo” no sólo no ha muerto sino que ha renacido, ahora sin latines y en puro español: ahora se dice “si quiere que recurra”. Se trata de un género de la misma especie, pero al final es lo mismo: una excusa para ganar productividad personal a base de cumplimiento servil de objetivos pero practicado a costa del Derecho e impuesto –perdón, insinuado− desde arriba.

En teoría, la Administración, y por tanto los funcionarios, incluidos los partidarios del apotegma “si quiere, que recurra”, están sometidos a la ley y al Derecho. Lo que hay que pensar es que,  cuando están en la oficina (de 8 a 15 horas),  sirven con objetividad a los intereses generales y todo lo que resuelven está arropado en el manto de la presunción de legalidad: su actuación se presume jurídicamente correcta. Y por tanto sus actos son inmediatamente ejecutivos.

Y más todavía: lo que afirman ser verdadero se presume cierto salvo que –y es raro que suceda, y más en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid− a veces algún Tribunal admite prueba en contrario. La ley parte de la base de que no queda ya ningún funcionario del tipo “in dubio te arreo”.

Y por eso cada vez hay más. El género “si quiere que recurra” se ampara en que los funcionarios también están legalmente sujetos a los principios de eficacia y jerarquía. Y la “eficacia” recaudatoria pasa porque no se escape nadie. O mejor, que no se escape nada. Y “jerarquía” quiere decir que cuando el Ministro toca a rebato hay que llenar las arcas. No hay que hacerlo como sea pero “si quiere que recurra”. Y ahí empiezan los problemas para el principio de legalidad.

Resulta que los funcionarios se equivocan más de la mitad de las veces.En 2010 (son las últimas cifras disponibles) se resolvieron 164.000 reclamaciones económico-administrativas y de éstas se estimaron 60.062 reclamaciones. Esto quiere decir que el 36% de las actuaciones supuestamente legales de los funcionarios no eran tales: un 36% de casos agudos de “arreo”.

Pero eso no es todo: de las 164.000 reclamaciones resueltas, otro 15% (24.547 reclamaciones) no fueron confirmadas. Lo que quiere decir que sólo eran correctos 79.391 casos de los 164.000 resueltos. En porcentajes, resulta que en 2010 cuando un ciudadano solicitó revisión de la actuación de Hacienda, se le estimó en el 52% por ciento de las veces: sólo era correcto el 48% de lo que hizo Hacienda. 

En algún impuesto el porcentaje es más sangrante todavía: en 2010 se resolvieron por toda España un total de 30.773 reclamaciones por indebida aplicación el impuesto de transmisiones patrimoniales y se estimaron 19.081, esto es, el 62 por ciento ¿De verdad era una broma eso de “in dubio te arreo”?

La broma es pesada. Sobre todo para el contribuyente que tuvo que dormir mal durante casi 4 años. Porque usualmente la resolución llega al cabo de casi cuatro años, esto es, al borde de la prescripción. El tribunal económico-administrativo centralen su última memoria no informa de la duración media de una reclamación pero la experiencia es la citada.

Resulta además injusto que al funcionario autor del desaguisado, que ha dormido estupendamente durante esos mismos 4 años, no le pase nada. Dejando aparte que los programas de incentivo salarial de los funcionarios de la AEAT, destinados a ya se ha visto qué tipo de “eficiencia”, no son públicos, a los funcionarios cuyas resoluciones anulen o modifiquen los tribunales económico-administrativos, les tiene que pasar algo. Porque no les pasa nada y eso es parte del problema.

Ante semejante porcentaje de ineficiencia queda demostrado que el principio de presunción de legalidad aplicado al ámbito tributario debe revertirse. Si más de la mitad de las veces que se recurre ante un “tribunal” económico-administrativo el contribuyente lleva razón, resulta injusto que sus los actos administrativos de la AEAT sean ejecutorios.

Estoy seguro de que ningún legislador, y menos los actuales, repararán las injusticias referidas. No lo han hecho nunca. Pero por lo menos me doy el gusto de proclamar que la pretensión académica y la presunción legal de que la Administración tributaria dice siempre la verdad y actúa conforme a derecho, estadísticamente es mentira.

El único principio válido en la Administración, con Rato, Solbes, Salgado o Montoro, es “in dubio te arreo”.