Indemnización diaria del seguro por el cierre COVID-19

Si su seguro cubre este riesgo, nosotros formulamos a la aseguradora su reclamación por usted. Si es autónomo o sociedad arriende nuestro servicio haciendo click en el botón de al lado y por 20 euros más IVA recibirá la reclamación YA FORMULADA.

Si no sabe si su seguro le da derecho a una indemnización diaria, por 10 euros más IVA lo comprobamos nosotros y le damos nuestra opinión por escrito. Haga click en el icono de arriba.

¿Es usted autónomo o empresa? ¿Su negocio está asegurado? ¿Ha cerrado su establecimiento por la pandemia del COVID-19? PUEDE TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN DIARIA POR CADA DÍA QUE HAYA CERRADO.

Mire bien su póliza porque el “seguro de negocio” tiene muchos nombres. Unos lo llaman “seguro multirriesgo para comercios“. Otros “seguro de comercio“. Otros, “seguro para negocios y comercios“.  Da igual el nombre, lo que hay que hacer es mirar la póliza. Es muy posible que en su seguro haya una cláusula que asegure algo como esto:

“La pérdida de rendimiento económico debida a una interrupción parcial o total de la actividad que tenga su origen en: – Un daño material causado a los bienes asegurados y cubierto por las coberturas siguientes: – Incendio, explosión y caída del rayo. – Humo – Impacto de objetos – Detonaciones sónicas – Daños eléctricos – Actos de vandalismo – Fenómenos atmosféricos – Derrames de agua u otros líquidos. La imposibilidad o dificultad de acceso al local, en caso de prohibición por las autoridades competentes, como consecuencia de un incendio o explosión ocurrido en locales de la vecindad del riesgo asegurado”.

Esta cláusula está tomada de una póliza real y da lugar a una indemnización diaria de 250 euros.

Algunas pólizas tienen un límite máximo.

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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