Sociedades no residentes propietarias de inmuebles en España: a pagar.

El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en común, han presentado en el Congreso de los Diputados enmiendas al articulado de la proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Utilizando este instrumento normativo en tramitación, proponen la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para que tributen las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios en España, que a día de hoy no están sujetas a ese impuesto. El texto de la propuesta pueden encontrarlo aquí.

El fundamento alegado para la enmienda es que quieren corregir lo que llaman una discriminación injustificada entre el residente y el no residente, porque el residente sí paga por ser propietario de inmuebles en España, aunque lo sea por medio de persona jurídica interpuesta. Hasta ahora estas sociedades no tributaban. Información aquí. La Sentencia aquí. Y la información de la AEAT, aquí. El texto del proyecto de ley es este (la negrita es lo nuevo):

Se modifica el apartado uno del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

En este caso, el Impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente Ley.»”.

Esta disposición, que casi con toda seguridad será aprobada, entrará en vigor el 31 de diciembre de 2022 y será retroactiva a todo 2022.

Propuesta de modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada en el Congreso de los Diputados por el PSOE y Podemos.

Puede ser que, en función del Convenio sobre doble imposición aplicable, los importes a pagar queden mitigados. Pero siempre serán importantes. Porque el impuesto sobre el patrimonio está sujeto a esta escala de gravamen:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota
euros
Resto Base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,000,00167.129,450,2
167.129,45334,26167.123,430,3
334.252,88835,63334.246,870,5
668.499,752.506,86668.499,760,9
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3
2.673.999,0125.904,352.673.999,021,7
5.347.998,0371.362,335.347.998,032,1
10.695.996,06183.670,29en adelante3,5
Tarifa del impuesto sobre el patrimonio aplicable a no residentes

Como existe un mínimo exento de 700.000 euros, aplicable a los no residentes sometidos a obligación real de contribuir, si usted tiene una sociedad con inmuebles por valor del 50% o más del activo de valor superior a 700.000 euros, pagará en función de la referida escala.

Si en su sociedad hay inmuebles por valor de 1.200.000 € en el activo, pagará 8.523,36 € más 1.336.999,50 – 1.200.00 * 0,013 = 8.523,36 + 17.928,99 € = 26.452,35 € por impuesto sobre el patrimonio. Hasta esta modificación legislativa, no pagaba NADA.

Ejemplo de cómo operará la nueva tributación.

Puede ser que haya nacionales de algunos Estados que no tengan que pagar este nuevo impuesto. Las personas jurídicas residentes de un país con el que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición que contemple disposiciones específicas en relación con el patrimonio (algunos convenios sólo tratan de la renta), para algunos elementos patrimoniales situados en territorio español podrían estar sujetos a imposición sólo en su país de residencia. Pero será raro porque los convenios firmados por España están casi todos basados en el modelo OCDE cuyo artículo 22 dispone que el patrimonio inmobiliario propiedad de un residente situado en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado. Pueden ver los detalles aquí.

Y además están las comunidades autónomas: el rendimiento del impuesto sobre el patrimonio está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), por lo que éstas han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Y así sucede que en Madrid el impuesto sobre el patrimonio es como si no existiera, porque tiene una bonificación del 100% de la cuota, como puede comprobarse haciendo click aquí, pero en Cataluña tiene la tarifa del Estado, que pueden ver haciendo click aquí.

O sea: que hay que estudiar cada caso, lo que puede hacer usted utilizando los datos que les acabamos de ofrecer. O pueden arrendar ya nuestros servicios comprando el servicio en la web o pedirnos presupuesto. Puede que su solución sea desinvertir inmediatamente en España. También se lo facilitamos. Pero sea lo que sea, tiene que hacerlo YA, porque lo que no esté formalizado el 30.12.2022 (no el 31), le supondrá pagar más.

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