Novedades concursales

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modifica el sistema concursal de la siguiente manera:

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Y si en 2021 hay pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una menos de mitad del capital social, hay dos meses a contar del cierre para convocar junta general para la disolución de la sociedad. Pero sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Modifica el régimen de los convenios

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

Aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Modifica los acuerdos de refinanciación.

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.

Crea un régimen especial para la solicitud de declaración del concurso.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Modifica las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.

En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, los préstamos o créditos que desde la declaración del estado de alarma hubieran sido concedidos al deudor por quienes tienen la condición de personas especialmente relacionadas con él, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder.

Modifica el régimen de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista.

Segunda oportunidad.

Se declara de tramitación preferente la tramitación de procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho (“segunda oportunidad”).

Enajenación de la masa activa.

En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentran en tramitación, la subasta de bienes y derechos de la masa activa puede realizarse por cualquier modo autorizado por el juez y de modo telemático.

Acuerdo extrajudicial de pagos intentado sin éxito

Hasta el 14 de marzo de 2021 se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito si se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

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