Como hemos señalado en posts anteriores, no deben fiarse del Gobierno. La responsabilidad personal de los administradores de las sociedades grandes, medianas y pequeñas no ha sido derogada. Sigue ahí. La AEAT y la TGSS no le perdonarán nada. Irán a por usted siendo a la vez juez y parte. Y luego si quiere usted recurre. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que casi siempre da la razón a las Administraciones Públicas y confirma los privilegios del Estado. Allá usted.

Lo cierto es que en numerosas regiones los concursos de acreedores se multiplican ya, a pesar de las promesas de inocencia postuladas en diversas normas, porque la gente no es tonta, y ya tiene experiencia de cómo se cumplen las promesas de impunidad (léase regularización fiscal extraordinaria) o irresponsabilidad (léase inexistencia de responsabilidad solidaria con la sociedad administrada).

Es más bien al revés: como también hemos señalado en posts anteriores, existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber promovido un estado de alarma inconstitucionalmente, y tanto usted, como administrador de una empresa, como el administrador concursal, deben proceder a reclamarla antes de que sea tarde, esto es, antes de que el Tribunal Constitucional dicte Sentencia. Llámenos o haga uso del formulario:

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El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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