Un convenio con la promotora no impide al comprador dirigirse contra la aseguradora

¿Llegó a un acuerdo con la promotora en el concurso de acreedores? ¿Se quedó sin cobrar todo lo que le había entregado? ¿Cobró sólo una parte? No importa. Sepa que aún puede reclamar DE LA ASEGURADORA DEL CONCURSADO (si no se le ha pasado el plazo). Así lo dice la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 434/2015 de 23 Jul. 2015, Rec. 2705/2013.El caso es el siguiente: alguien compró una vivienda sobre plano. La promotora acabó en concurso de acreedores.Uno de los cuales era el comprador sobre plano. Pues bien, la adhesión de éstos al convenio del concurso no altera el derecho de dichos compradores a dirigirse contra la aseguradora para la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio caso de incumplimiento de la obligación de la promotora. El acuerdo alcanzado entre la promotora concursada y los compradores, con posterioridad a la aprobación del convenio, por el que se resolvía el contrato de compraventa, no sólo no libera a la aseguradora, sino que constituye el presupuesto legal para que los compradores puedan ejercitar la acción contra ella, pues la resolución convenida es posterior a que se hubiera cumplido el plazo de entrega de la vivienda y ante la imposibilidad de cumplimiento.

Además, también puede reclamar contra el administrador de la concursada (persona física: https://coellodeportugalabogados.com/reclame-frente-al-administrador-de-una-sociedad-a-pesar-de-que-no-fue-declarado-culpable-en-el-concurso/).

Si está en este caso o parecido y quiere reclamar, estamos a su servicio. Llámenos al 915767979 o rellene el formulario:

    captcha

    Deja una respuesta