No hay que probar los hechos admitidos por la parte contraria. La Sentencia no puede negar la realidad de los hechos admitidos por ambas partes. Artículo 216 LEC.

Antes de la promulgación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene estas previsiones legales, la jurisprudencia ya había declarado que la parte queda relevada de probar aquellos extremos fácticos cuya realidad ha admitido la parte contraria ( sentencia de 25 marzo de 1997, recurso núm. 1397/1993 y núm. 995/2002 de 25 octubre , recurso núm. 646/1997). Si la parte demandada había admitido la realidad del acto de conciliación en el que MOLDIS dio su autorización para que ARKANO escriturara a favor de los herederos de D. Braulio determinados inmuebles, la sentencia de la Audiencia no puede negar este extremo, considerando que “no consta”. La sentencia ha incurrido en la vulneración del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que el recurso extraordinario por infracción procesal ha de ser acogido en su motivo quinto. http://www.elnotario.es/images/pdf/STS-N53-05-12112013.pdf

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
×