Hay que acabar con el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), un artículo 201 bis, que sanciona a quienes fabriquen, produzcan o comercializen o que simplemente tengan instalados programas informáticos de contabilidad, facturación o gestión que no estén certificados por la AEAT. Es decir, se sanciona al fabricante, a comercializador y al cliente de programas de contabilidad que la AEAT no haya aprobado previamente.

Esta norma es inconstitucional como ya dijimos en un post anterior. La mera tenencia o la fabricación de programas de contabilidad no homologados por la AEAT no es sancionable porque resulta contrario a la presunción de inocencia. La jurisprudencia del TC en este punto es clara. También porque no existe ningún programa informático, certificado o no por la AEAT, que no permita “hacer trampas”. Es un imposible. Y finalmente porque ¿el usuario qué sabe si el software permite hacer trampas o no?

Esta alteración no justificada de mercado de fabricación de programas informáticos se supone que entraba en vigor el 11 de octubre de 2021. Pero la AEAT ha sacado una “nota” diciendo que hasta que no se puedan homologar programas, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo. Ahora la entrada en vigor de las leyes fiscales se hace por “nota de la AEAT”. Tendrán que publicarla en el BOE. Porque no lo han hecho.

Si usted es fabricante, comercializador o usuario de programas informáticos de contabilidad, llámenos. Desde que se produzca el “desarrollo reglamentario” (desde que se publique el Reglamento en el BOE) habrá DOS MESES y sólo dos meses, para recurrir, no sólo el Reglamento, sino también la ley. Somos muy buenos en esto. Acabaremos con ella. 91 5767979. O use el formulario:

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