Hacienda y los hallazgos “casuales” de infracción tributaria

Excelente noticia de Ignacio Fons en El Economista de 22.7.2021

La clave está en el adverbio. En lo de “casualmente”. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de julio de 2021, aplicando el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya importancia no podemos dejar de encarecer, declara que los hallazgos de pruebas incriminatorias no pueden ser casuales. Si se da pábulo a que “casualmente” la Agencia Tributaria pueda encontrar cualquier prueba, también puede fabricarla. Y la policía lo mismo. Y todo el mundo puede encontrar “casualmente” una prueba en la casa de otro que le incrimine en una investigación en la que no ha tenido nada que ver y a la que no ha sido citado. Pero “casualmente” le han pillado.

También la AEAT tiene que respetar las reglas de la buena fe

Son pruebas que pudo poner allí el propio investigado, o el funcionario, y el sujeto pasivo no lo puede comprobar porque no era su investigación. A lo mejor es verdad, a lo mejor la casualidad funcionó. Pero el problema es de garantías. De certezas. Los jueces están ahí para garantizar que la actuación de los funcionarios públicos ha sido legítima y de que lo probado está probado, no intuído. Si se admiten las averiguaciones “casuales” y hallazgos que se producen por el acaso, lo que acabará pasando es que todo acabará siendo casual.

El artículo 11.1 de la LOPJ. Las reglas de la buena fe.

Me parece extraordinariamente acertada esta sentencia del Tribunal Supremo. Al que haya que investigarle, que lo investiguen. Si se necesita autorización judicial, que la pidan. Y lo que resulte de la investigación, si ha lugar a sanción, que el culpable peche con ello. Pero de hallazgos “casuales”, nada. Porque si no, te colocan ahí cualquier cosa y, como fue casualidad, pues qué le vamos a hacer. Te comes la prueba en que no has intervenido. Las investigaciones no pueden dar lugar a resultados casuales, sino a resultados causales. Eso es lo que protege la LOPJ y por tanto esta esta Sentencia.

En suma

La suma es muy fácil. Las actuaciones de la fiscalía, de los jueces de instrucción, de los inspectores de Hacienda, de los inspectores del trabajo y de cualquier averiguador profesional de los muchos tipos que hay, tiene por objeto averiguar la verdad, no fabricarla. Lo cual se convierte en un problema de procedimientos. Si no se respetan, no hay prueba legítima. O sea, no hay prueba. Porque hay dudas. Tan fácil como eso. La verdad puede haber sido fabricada. Y se convierte en ilegítima. No ha ha habido garantías. Pudo ser casual. Pero también pudieron ponerlo allí. Así que no vale como prueba. No se ha garantizado la buena fe. Esa es la ley.

1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Artículo 11.1 de la LOPJ
El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

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La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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