Responsabilidad del Banco Santander por actuaciones del Banco Popular

Εl Banco Santander absorbió el Banco Popular. Ahora tiene que responder por lo que hizo el Banco Popular. Que fue lo siguiente:

El Banco Popular ofreció acciones del Banco Popular a una empresa constructora para la ampliación de capital de 2016 del Banco Popular, al tiempo que le dio un préstamo de 30.000 euros para comprarlas.

O sea: el Banco Popular ampliaba capital financiándose con sus clientes, a los que a su vez financiaba el Banco Popular para la compra de las acciones.

El Banco Popular fue resuelto y la constructora perdió todo el valor de las acciones. Pero el préstamo lo tenían que seguir pagando.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha anulado la operación y ha condenado al Banco Santander –que ha absorbido al Popular– a devolver 30.089,37 euros con intereses a la empresa, por haber incumplido en su día el Banco Popular su deber de información. La condena se produce por vicios en el consentimiento.

Si usted o su empresa están en el mismo caso, también podrán reclamar, pero en principio no nos hacemos cargo del asunto más allá del 11 de julio de 2021, porque nos parece que el plazo de caducidad legal de 4 años comenzó a correr el 11 de julio de 2017 con la publicación oficial de la Resolución del Banco Popular. A contar de ese día, tenemos que examinar, con documentos, que el posible demandante haya interrumpido la prescripción. Por ejemplo, con un correo electrónico enviado al Banco de Santander o a lo que quedara del Banco Popular. No nos hacemos cargo de ningún asunto sin previa firma de hoja de encargo. Si creen que están en posición de reclamar, llámenos al 91 5767979 o haga uso del formulario que hay abajo:

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El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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