La verdad sobre las costas procesales. El Estado siempre gana.

Si usted va a litigar, especialmente si lo va a hacer contra las Administraciones Públicas, debe saber que se mete en un berenjenal, porque el Estado tiene montado un tinglado que está pensado para disuadirle.

Si recurre, volverán a por usted. Por el mero hecho de haber recurrido. Tomarán nota. Dicen que no, pero es que sí.

Si recurre, se encontrará con que el Estado tiene jueces especiales, que no son los de los demás, y que son muy estatalistas. Difícilmente le darán la razón. Por derecho, el Estado tiene presunción de legalidad en vía administrativa. Pero de hecho, la tiene también en vía jurisdiccional. El que no lo sepa es que no ha litigado en el TSJ, la AN o el TS, Sala 3.

Si recurre, se encontrará con que a pesar de que su recurso cuestiona la legalidad del acto, éste se ejecutará. O sea, que usted tendrá que pagar o avalar la deuda, tanto si recurre como si no. Aunque se trate de sanciones. En todo caso pagas (o avalas). Si quieres, recurres.

Si gana, se encontrará con que la Sentencia no es inmediatamente ejecutiva. El Estado tiene todavía tres meses para pensárselo y una eternidad para pedir al Tribunal -que es muy estatalista- la expropiación de los derechos derivados de la Sentencia.

Y sobre todo, si pierde, usted tendrá que pagar al Estado las costas que le dé la gana al Tribunal, porque este asunto NO ESTÁ REGULADO. Los jueces hacen literalmente lo que les da la gana.

Vea el video y si tiene dudas, que las tendrá, porque las tenemos también nosotros que nos dedicamos a esto, llámenos al 91 5767979 o use el formulario:

    captcha

    El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

    El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

    La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

    Abrir chat
    1
    Díganos qué necesita
    Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
    ×