La ganzúa informática y la AEAT.

El pasado martes 25.5.2021 la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Ley contra el fraude fiscal y software de doble uso

Todavía no es ley. Continúa su tramitación parlamentaria en el Senado. Este proyecto introduce medidas contra el llamado “software de doble uso”. Se define como tal el software que facilita la ocultación de ventas, la modificación de tiques o incluso su emisión sin que quede rastro en la contabilidad, reduciendo así la tributación.

Sanciones al fabricante

Con la entrada en vigor de la ley, se exigirá que estos sistemas informáticos se adecúen a los formatos que especifique el Ministerio de Hacienda. En otras palabras: si usted quiere fabricar un software de contabilidad, se lo tiene que aprobar la AEAT. Y si no se lo aprueba, se le sancionará con 150.000 euros “por cada tipo de sistema que permita estas prácticas” y otro tanto “por cada ejercicio en que se hayan realizado ventas”, y además 1.000 euros por cada programa comercializado “sin el debido certificado”. Que sólo expide la AEAT.

Sanciones a PYMES y autónomos

Las empresas y los autónomos usuarios serán sancionados con 50.000 euros por cada ejercicio en el que utilicen programas sin certificado o con el certificado modificado o alterado.

No tiene nada que ver con la Unión Europea

Esta prohibición no tiene nada que ver con la Unión Europea. La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, no dice nada sobre el software de doble uso.

Mercado y competencia. Contrario al derecho de la UE.

Es patente que esta nueva limitación por la que los programas informáticos de uso para la contabilidad sólo puedan ser utilizados si media previa autorización de la AEAT es contrario al derecho de la competencia. No sólo al español (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), sino al propio derecho comunitario, en el que el proyecto de Ley dice apoyarse.

Inconstitucional

Pero sobre todo es nuevo derecho inconstitucional. El Tribunal Constitucional hace mucho tiempo (Sentencia n.º 105/1988, de 8 de junio) declaró inconstitucional el artículo 509 del Código Penal “en cuanto se interprete que la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar el delito de robo presume que la finalidad y el destino que les da su poseedor es la ejecución de tal delito”.

Por lo mismo, interpretar que la posesión o fabricación de programas de contabilidad no aprobados por la AEAT presume que su finalidad es el fraude fiscal, es inconstitucional.

Llámenos

Si usted fabrica software o utiliza software no aprobado por la AEAT, llámenos. Tendremos mucho gusto en defender sus derechos fundamentales y en denunciar a quien corresponda por limitarlos. Llame al 91 5767979 o use el formulario:

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