Impugnación de autoliquidación de ITS (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas)

3.000,00 

Si usted ha pagado el ITS (impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas) y no ha impugnado su autoliquidación, aunque el Tribunal Constitucional estime los recursos que diversas Comunidades Autónomas han interpuesto, no se beneficiará de la sentencia estimatoria, si llega, porque los efectos de la Sentencia sólo se aplican a quienes hayan recurrido su autoliquidación ANTES de la Sentencia y tengan un recurso en marcha. LOS TÉRMINOS ECONÓMICOS DE LA COMISIÓN DE ÉXITO ESTÁN ABAJO.

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