Si tiene seguro de coche, casa o negocio, el daño por las inundaciones se lo paga el Consorcio. Le indicamos qué tiene que hacer.

Cuando los daños asegurados se producen por fuerza mayor, los seguros no responden. Responde el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los daños de estos días en Alcanar, Águilas, Toledo y tantos otros sitios han sido causados por lluvias torrenciales, por lo que, si usted tiene un seguro, los daños se los paga el Consorcio. Le indicamos cómo tiene que reclamar.

Primero compruebe si tiene derecho a reclamar haciendo click aquí. Resumiendo, si usted (o su empresa) tiene el vehículo, el inmueble o el negocio asegurado, tiene derecho a reclamar. Los detalles los encuentra en la web del Consorcio.

Llame al Consorcio (900 222 665) y reclame por teléfono. La información de lo que necesita para llamar la encontrará haciendo click aquí.

También puede reclamar al Consorcio on line. Las instrucciones sobre cómo hacerlo las encontrará haciendo click aquí. El formulario del Consorcio para reclamar lo encontrará haciendo click aquí.

Cuando haya llamado o haya seguido el proceso on line, verá que no es tan fácil, aunque lo pinten como sencillo. Es más complicado de lo que parece. Llámenos al 915767979 o haga uso del formulario que consta abajo y le hacemos gratis un presupuesto de cuánto puede recuperar y cuánto le puede costar la reclamación. El formulario para pedir presupuesto es este:

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
×