PYMES / AUTÓNOMOS: ayuda de la Comunidad de Madrid. PLAZO AMPLIADO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2021. Pídala ya.

Las empresas y autónomos madrileños pueden beneficiarse de una AYUDA de hasta 200.000 euros otorgada por la Comunidad de Madrid para satisfacer DEUDAS PAGADAS ANTES DEL 30.09.2021 pagadas a bancos y proveedores y COSTES FIJOS incurridos entre el 1.3.2020 y el 30.9.2021 (por ejemplo, alquileres o electricidad) que procedan de contratos anteriores al 13.3.2021, siempre que no hayan tenido pérdidas en 2019 y (i) su volumen de operaciones anual en IVA haya caído en 2020 un 30% o más en comparación con 2019 o (ii) apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto IRPF o (iii) sean grupos consolidados que tributen como tales. El plazo para solicitar esta ayuda concluye el 15 de noviembre de 2021. Nosotros comprobamos GRATUITAMENTE si reúne los requisitos para poder solicitar la ayuda, pero sólo admitimos consultas que se formulen antes del viernes 12 de noviembre de 2021 a las 12 horas. Nuestros honorarios: 200 euros +IVA por la gestión de cada solicitud de ayuda, más una cantidad equivalente al 10% de la cuantía de la ayuda que efectivamente reciba la empresa beneficiaría para la que hemos realizado la solicitud y gestión de la ayuda, + IVA. Todo ello más IVA, que le iremos facturando a medida que los hechos se produzcan. El primer tramo de honorarios se factura tras presentar cada solicitud; el segundo, una vez recibida la ayuda por la empresa beneficiaria. Llámenos YA al 91 5767979, use el WhatsApp o formule su encargo aquí:

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El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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Ayudas directas de la Comunidad de Madrid a Autónomos y Empresas
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