La morosidad de los ayuntamientos

Mil veces les hemos dicho a nuestros clientes que no contraten con las Administraciones Públicas, porque es una forma lenta de ir a la ruina. Las Administraciones Públicas se quedan poco a poco con todo el capital del contratista. Hasta que se arruina. Entonces le imponen penalidades, y se acabó. Lo que queda, se lo cobran al administrador de la sociedad mediante la derivación de las deudas tributarias y de la seguridad social. La contratación con las Administraciones Públicas es un error en origen. Si no obstante lo han cometido, podemos ayudarles para:

  • Pasarle la deuda a una entidad de crédito y evitarles a ustedes el concurso. Es caro pero es mejor que quebrar y responder personalmente de las deudas sociales, tributarias y de la seguridad social.
  • Litigar contra las Administraciones Públicas. Es la mejor solución, si ustedes pueden aguantar financieramente el pleito, esto es, sobrevivir durante el mismo, aunque sea paralizando la empresa.

Solicite consulta con un abogado. Para este tipo de asuntos le recomendamos D. Javier Lagunas o D. Íñigo Coello de Portugal.

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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