Las personas físicas forman parte de un grupo de sociedades

Conceptualmente es una cuestión difícil de entender que una persona física pueda formar parte de un grupo de sociedades, porque no están obligadas a llevar contabilidad. Los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio exigen, para que haya lugar a un grupo, que sea de personas jurídicas. Los dueños de las empresas no forman grupo con sus empresas. Son sus dueños y ya.

No puede haber grupo porque resulta imposible la consolidación de cuentas. La contabilidad de una persona física no está sujeta a las exigencias del Código de Comercio, ni a la partida doble, sino que tiene otra lógica financiera y por tanto contable.

Hay muchas personas que han optado por estructurar su patrimonio creando sociedades con actividades diversas pero que acaban constituyendo un entramado de intereses cuya cúspide no es una persona jurídica sino una persona física. En estos casos no hay grupo. Porque no puede haber consolidación contable.

Esto a los inspectores de Hacienda nunca les ha gustado nada, pero lo cierto es que no les quedaba más remedio que aceptarlo. Sobre todo porque la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la hora de calificar cuándo existe un grupo, se remite al Código de Comercio punto y el Código de Comercio dice lo que dice. Que es lo que acabo de decir.

La cuestión no tiene lógica tributaria, porque para los efectos de ser considerado gran empresa, una persona física puede tener distribuidos su patrimonio en diversas empresas de las que él es cúspide y referencia, incluso administrador único, con una clara vinculación, pero es información de grupo, porque la consolidación es imposible. Aquí la sincronización entre las normas tributarias y las normas sustantivas chirrían.

Los inspectores lo han arreglado por las bravas sencillamente aplicando la legislación del Impuesto sobre Sociedades y considerando grupo a lo que contablemente no puede ser nunca un grupo. Y luego “si quiere que recurra”, que -como todo el mundo sabe- es el lema de Hacienda.

Y esta vez les ha funcionado. El Tribunal Supremo les ha dado la razón, considerando que ellos son la ley. Es decir, que no hace falta cambiar la ley para que, a efectos tributarios, un grupo sea considerado como grupo, y por tanto gran empresa, siempre que la cúspide, aunque sea una persona física, genere una unidad de negocio.

La sentencia es extraordinariamente discutible, porque de ninguna manera una persona física puede consolidar cuentas con una persona jurídica. El problema está en la Ley. Y si el problema está en la Ley, lo que hay que hacer es cambiar la Ley, no generar una jurisprudencia que le convenga a Hacienda.

Una vez más el Tribunal Supremo le hace el juego los inspectores y aumenta la presión fiscal por una vía no democrática, con una interpretación extensiva de las normas que me parece inasumible y que hay que corregir cuanto antes.

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