Concursos de acreedores y responsabilidad patrimonial del Estado legislador

Los concursos de acreedores, sobre todo de microempresas, se multiplican.

La causa no es sólo la pandemia. Es también la actuación gubernamental.

Es importante meter en la ecuación la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Tengan ustedes en cuenta, si han presentado un concurso o lo van a presentar, que actualmente se ventila ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la declaración del estado de alarma.

Si el Tribunal Constitucional fallara que la declaración ha sido inconstitucional, generaría derecho a indemnización. Pero para eso hay que haberla pedido antes de que la sentencia se publique la Sentencia.

Por eso es muy importante que usted presente ya la reclamación.

También puede hacerlo el administrador concursal. Hable con su administrador concursal. Una vez advertido, si el administrador concursal no ha formulado reclamación, será responsable él, y también su seguro, por no haberlo hecho.

En uno y otro caso, póngase en contacto con nosotros utilizando el formulario:

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El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

El TJUE sentencia a medias sobre la suspensión de los contratos administrativos

La Sala 4.ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia el 18 de enero de 2024 en el asunto C 303/22, indicando que la Directiva 89/665/CEE no se opone a una normativa nacional que prohíbe al poder adjudicador celebrar un contrato público únicamente hasta la fecha en que el órgano administrativo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la decisión de adjudicación de ese contrato, y añade que “si se interpone tal recurso, la suspensión de la celebración de ese contrato debe mantenerse hasta que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto se haya pronunciado sobre el citado recurso”. Pero esto último no lo incorpora al fallo.

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