Recurrido ante el Tribunal Constitucional el ITS, llamado impuesto sobre grandes fortunas

Grandes afortunados según El Español.

Si está usted sujeto al pago del ITS, también llamado impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, recomendamos que lo pague y al mismo tiempo impugne la liquidación. La estrategia, explicada sencillamente, es la siguiente: pague y recurra. Y luego quédese quieto esperando a que el TC resuelva. Lo mismo vale para los bancos y empresas energéticas.

La gran ventaja de la impugnación directa de este recurso ante el Tribunal Constitucional hecha por la Junta de Andalucía, es que se ahorra uno mucho tiempo, porque el recurso propio se ve acelerado de hecho por la actuación del Tribunal Constitucional.

Naturalmente, la exigencia de pagar para recurrir es inconstitucional. Pero en este caso la argucia gubernamental es que no se paga por recurrir, sino que conviene pagar y luego recurrir. Porque si no pagas te puedes meter en un lío fenomenal o tienes que solicitar un aplazamiento hipotecando bienes por valor importante.

Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del impuesto, automáticamente se verá aplicada a su jurisprudencia a todos los recursos en marcha y se gana muchísimo tiempo. Es lo que nosotros llamamos “ponerse al rebufo”.

Y lo que es mucho peor: si usted no recurre y el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, usted se queda mirando a la pared porque la estimación del recurso de la Junta de Andalucía no le beneficiará, ya que usted no ha recurrido.

Poniéndolo sencillo: el Estado juega con dos barajas porque el Tribunal Constitucional interpreta la inconstitucionalidad como “nulidad sin efecto alguno para el que no ha recurrido”. A esta injusticia es lo que ellos llaman, desde hace muchos años, “seguridad jurídica”. La del Estado, claro. El TJUE hace exactamente lo contrario.

NO TENDRÁ QUE ESPERAR DIEZ AÑOS. Existe un procedimiento acelerado.

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